De la Prestación del Servicio

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas550-551

Concepto del servicio de guardería infantil

ARTÍCULO 6

La guardería infantil no es una unidad médica para los menores sino un servicio especial que comprende la guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos de los asegurados.

Requisitos para gozar del servicio de guardería

ARTÍCULO 7

Para la prestación de los servicios, los asegurados mencionados en el artículo 3. de este Reglamento, deberán inscribir personalmente a sus hijos conforme a la normatividad administrativa establecida por el Instituto y presentarán los documentos siguientes:

I. Del menor:

a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento;

b) Comprobante de inscripción como beneficiario;

c) Comprobante del examen médico de admisión efectuado por la unidad médica correspondiente;

d) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo a la edad, con los registros correspondientes de las vacunas aplicadas; y

e) Dos fotografías tamaño infantil;

II. Del trabajador:

a) Comprobante de certificación de vigencia de derechos;

b) Constancia expedida por el patrón del asegurado, la cual deberá contener los datos siguientes:

Nombre o razón social, dirección, teléfono y registro patronal de la empresa, horario de trabajo, días de descanso, periodo vacacional y firma del patrón o de su representante. Esta constancia deberá tener fecha de expedición en un lapso no mayor a treinta días previos a la presentación de la misma.

c) Tres fotografías tamaño infantil; y

d) Tres fotografías tamaño infantil de las personas autorizadas para recoger al menor en ausencia del trabajador. El número de personas autorizadas no excederá de tres, debiendo ser mayores de edad y preferentemente tener distinto domicilio entre sí;

Además de los documentos anteriores deberán presentar:

III. Del trabajador viudo:

a) Copia certificada del acta de defunción de la madre del menor; y

IV. Del trabajador divorciado.

a) Documento legal que compruebe que tiene la custodia del menor.

Obligación de someterse a los exámenes médicos necesarios

ARTÍCULO 8

Para los efectos del artículo 7., fracción I, inciso c) de este Reglamento, a los menores se les practicarán los exámenes que en la unidad médica institucional correspondiente se estimen necesarios, sujetándose los mismos a las disposiciones y políticas que para el efecto señale el Instituto.

Tiempo en que se prestará el servicio de guardería

ARTÍCULO 9

Los servicios de guardería se prestarán durante la jornada de...

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