De la Prestación del Servicio
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 550-551 |
Concepto del servicio de guardería infantil
ARTÍCULO 6
La guardería infantil no es una unidad médica para los menores sino un servicio especial que comprende la guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos de los asegurados.
Requisitos para gozar del servicio de guardería
ARTÍCULO 7
Para la prestación de los servicios, los asegurados mencionados en el artículo 3. de este Reglamento, deberán inscribir personalmente a sus hijos conforme a la normatividad administrativa establecida por el Instituto y presentarán los documentos siguientes:
I. Del menor:
a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento;
b) Comprobante de inscripción como beneficiario;
c) Comprobante del examen médico de admisión efectuado por la unidad médica correspondiente;
d) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo a la edad, con los registros correspondientes de las vacunas aplicadas; y
e) Dos fotografías tamaño infantil;
II. Del trabajador:
a) Comprobante de certificación de vigencia de derechos;
b) Constancia expedida por el patrón del asegurado, la cual deberá contener los datos siguientes:
Nombre o razón social, dirección, teléfono y registro patronal de la empresa, horario de trabajo, días de descanso, periodo vacacional y firma del patrón o de su representante. Esta constancia deberá tener fecha de expedición en un lapso no mayor a treinta días previos a la presentación de la misma.
c) Tres fotografías tamaño infantil; y
d) Tres fotografías tamaño infantil de las personas autorizadas para recoger al menor en ausencia del trabajador. El número de personas autorizadas no excederá de tres, debiendo ser mayores de edad y preferentemente tener distinto domicilio entre sí;
Además de los documentos anteriores deberán presentar:
III. Del trabajador viudo:
a) Copia certificada del acta de defunción de la madre del menor; y
IV. Del trabajador divorciado.
a) Documento legal que compruebe que tiene la custodia del menor.
Obligación de someterse a los exámenes médicos necesarios
ARTÍCULO 8
Para los efectos del artículo 7., fracción I, inciso c) de este Reglamento, a los menores se les practicarán los exámenes que en la unidad médica institucional correspondiente se estimen necesarios, sujetándose los mismos a las disposiciones y políticas que para el efecto señale el Instituto.
Tiempo en que se prestará el servicio de guardería
ARTÍCULO 9
Los servicios de guardería se prestarán durante la jornada de...
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