¿No presentó la declaración anual del ISR, o lo hizo incorrectamente? Conozca las diez peores consecuencias

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Introducción

En marzo y abril de 2007 vencieron los plazos para que las personas físicas y morales presentaran la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2006. En la gran mayoría de los casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria, mientras muchos otros no la presentaron o la misma incluyó diversos errores e imprecisiones.

Al respecto, analizaremos las diez peores consecuencias que puede enfrentar un contribuyente, cuando no presenta la declaración anual de ISR dentro de los plazos legales o lo hace en forma incorrecta, omitiendo el pago de contribuciones.

Las diez peores consecuencias
Facultades para exigir la presentación de la declaración

La Ley del ISR establece un plazo para que las personas morales y físicas que obtuvieron ingresos en 2006, presenten la declaración anual. En el primer caso, el plazo venció el 31 de marzo pasado y en el segundo caso, el 30 de abril del mismo año; sin embargo, por razones voluntarias o involuntarias, muchos contribuyentes omiten presentar esa declaración.

Para tal efecto, el artículo 41 del CFF otorga la facultad para que las autoridades exijan la presentación de la declaración. Antes de entrar al análisis de esta disposición, es de observar que la facultad que señala el artículo referido no se debe confundir con las facultades de comprobación que estipula el artículo 42 del CFF. Si bien es cierto que las autoridades pueden ejercer conjuntamente ambas facultades, la primera se actualiza cuando el contribuyente incumple con la obligación de presentar la declaración anual (incumplimiento total), de tal forma que las normas jurídicas establecen diversos mecanismos para obligar a las personas a su cumplimiento. En cambio, las facultades de comprobación previstas en las fracciones I, II y III del artículo 42 presuponen que la declaración anual ha sido presentada previamente, de manera que las autoridades proceden a comprobar su cumplimiento con base en esa declaración, los registros contables y la documentación comprobatoria del contribuyente, responsables solidarios o terceros relacionados.

A mayor abundamiento, en el primer caso (artículo 41), el contribuyente tal vez no declaró y autoderminó el ISR del ejercicio, mientras en el segundo caso, presentó y auto-determinó el ISR, de tal forma que las autoridades proceden a revisar esa autodeterminación y a comprobar la realización de hechos y omisiones que entrañen el incumplimiento de las disposiciones fiscales, a fin de estar en posibilidad de rectificar lo autodeterminado por el contribuyente y a determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios. Ahora bien, cuando el contribuyente es renuente a presentar la declaración, a pesar de haberse ejercido las facultades previstas en el artículo 41, las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación, a fin de definir la situación fiscal de aquél mediante diversos medios o instrumentos que atienden a criterios ciertos o estimados.

En este sentido, si las personas obligadas a presentar la declaración anual del ISR no lo hacen dentro de los plazos que señalan las disposiciones legales, las autoridades podrán exigir la presentación de esa declaración ante la oficina de la propia autoridad facultada y proceder en forma simultánea o sucesivamente a realizar uno o varios de los siguientes actos:

  1. Requerir la presentación de la declaración anual del ISR, otorgando al contribuyente incumplido los siguientes plazos:

    1. Para el primer requerimiento, un plazo de quince días hábiles; al mismo tiempo, impondrán al sujeto infractor que no presentó la declaración, la sanción que establece la fracción I, incisos b y d, del artículo 82 del CFF, de tal suerte que se le podrá aplicar una multa de $860 a $10,720 o de $8,780 a $17,570, dependiendo si la persona se encuentra obligada o no a presentar la declaración a través de medios electrónicos.

    2. Para el segundoy tercer requerimiento, un plazo de seis días hábiles para su presentación. En este caso, es importante advertir que aunado a la multa por no haber presentado la declaración, también se podrá imponer otra multa, por no cumplir con el requerimiento correspondiente.

    3. En ningún caso, la autoridad formulará más de tres requerimientos por una misma omisión; por tanto, ante el incumplimiento reiterado de los requerimientos, las autoridades podrán ejercer válidamente las restantes facultades que refiere el artículo 41, y que se indican a continuación, o bien, formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, afin de ponerlo en conocimiento de los hechos, para que se proceda penalmente por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

  2. Si se omite presentar la declaración anual de ISR, la autoridad también podrá hacer efectiva al contribuyente que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones del ejercicio, o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda; no obstante, esa cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no liberará a los obligados de presentar la declaración anual omitida.

  3. Si el contribuyente presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en el párrafo anterior, quedará liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, el mismo se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente.

  4. Embargar precautoriamente los bienes o la negociación, si el contribuyente omitió presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o si no atiende tres requerimientos de la autoridad en los términos antes explicados. El embargo quedará sin efectos cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si no obstante el incumplimiento de no presentar la declaración, las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Actualización de contribuciones y causación de recargos

Independientemente de que el contribuyente presente la declaración anual en forma espontánea o mediante requerimiento de las autoridades, en todos los casos en que lo haga en forma extemporánea, con impuesto a pagar, deberá proceder a la actualización del ISR con base en lo establecido en el artículo 17-A del CFF y pagar recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno.

De esta manera, si no se presenta la declaración anual dentro de los plazos que señalan las disposiciones legales y no se cubren las contribuciones correspondientes, se deberá asumir la consecuencia que indica el artículo 21 del CFF, cuando haya impuestos a cargo del contribuyente que no hayan sido cubiertos dentro de dichos plazos.

Además, los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades, en términos del artículo 67 del CFF. Por tanto, para definir el periodo de causación máximo de recargos es importante precisar el plazo en que se extinguen las facultades para determinar las contribuciones omitidas del ejercicio.

Extensión del plazo de caducidad o extinción de las facultades

Es...

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