Declaración anual de sueldos y salarios, ¿están obligados a presentarla los trabajadores que comenzaron a laborar después del 1o. de enero de 2005 y concluyeron el ejercicio con el mismo patrón?

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Soy contadora general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Sé que las disposiciones fiscales liberan al empleador de la obligación de efectuar el cálculo anual de sueldos y salarios, cuando se tienen trabajadores que comenzaron a laborar después del 1o. de enero de 2005; por esta razón, a varios de los empleados de la empresa no se les hizo el ajuste anual de sueldos y salarios.

Este mes, uno de dichos empleados me pidió que le ayude a realizar la declaración anual de sueldos y salarios; el trabajador sólo percibe ingresos por salarios, cuyo monto es inferior a $300,000; sin embargo, al determinar el impuesto correspondiente le resulta una diferencia a cargo.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Es obligatorio para un empleado presentar la declaración anual de sueldos y salarios cuando no la elaboró la empresa para la cual presta sus servicios, por haber comenzado a laborar después del 1o. de enero?

Respuesta

En el primero y último párrafos, inciso a, del artículo 116 de la Ley del ISR se establece lo siguiente:

7 16. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

  1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

    Por otra parte, el artículo 117, fracción III, de la misma ley indica lo siguiente:

    7 17. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

  2. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

  3. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

  4. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

  5. Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de...

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