Presentación de declaraciones informativas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas73-74

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Para los efectos de la obligación de presentar la declaración informativa y constancias establecidas en los artículos de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013 que enseguida se enlistan, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, por los ejercicios de 2014 a 2016. La declaración informativa y constancias de referencia son las siguientes:

  1. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate (artículo 118, fracción III, de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013).

  2. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la

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forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal (artículo 118, fracción V, de la LISR vigente...

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