Presentación: Las constituciones: ¿producto histórico o proyecto racional?,

AutorMichelangelo Bovero
Páginas11-17

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Presentación

LAS CONSTITUCIONES: ¿PRODUCTO HISTÓRICO O PROYECTO RACIONAL *

MICHELANGELO BOVERO

NAPOLEÓN le quiso dar a los españoles una constitución a priori, pero la cosa terminó bastante mal. Ello dado que una constitución no es algo que simple-mente “se hace” [que se elabora o que se construye como un producto artesanal]: es “el producto de siglos”, la idea y la conciencia de lo racional hasta el punto en el que éste se ha desarrollado en un pueblo. Por lo tanto, ninguna constitución puede ser meramente “hecha” por algunos sujetos. Lo que Napoleón le dio a los españoles era “más racional” de lo que tenían antes, y a pesar de ello éstos lo rechazaron como una cosa que era extraña para ellos, ya que “no habían alcanzado todavía una civilización que llegara a tal extremo”. Un pueblo debe tener para su constitución el sentimiento del propio derecho y de la propia condición, de otra manera, la constitución sí puede subsistir exterior-mente, pero no tiene significado ni valor. Ciertamente puede encontrarse frecuentemente en algunos individuos la necesidad y el deseo de una constitución mejor, pero que la entera masa sea permeada por una idea como ésa es algo completamente distinto, y puede darse solamente más tarde.

Así se dirigía Hegel a sus estudiantes de Berlín pocos años después del término de la epopeya napoleónica.1 A primera vista, el juicio sintético de Hegel no parecería demasiado disonante del que, si bien más complejo y articulado, puede recabarse del presente libro. O mejor dicho: hechas las debidas proporciones y tomando en cuenta la gran distancia que separa

* Traducción del italiano de Lorenzo Córdova Vianello.

1 La cita está retomada del Agregado al § 274 de los Lineamientos de filosofía del derecho. Eduard Gans, discípulo de Hegel, redactó el agregado del cual correlacionó varios parágrafos del texto hegeliano a partir del material de los apuntes que algunos de sus alumnos habían tomado durante las lecciones de los cursos de Filosofía del Derecho impartidos por Hegel en los años académicos 1822-1823 y 1824-1825. Cfr. G. W. F. Hegel, Werke in zwanzig Bänden, hrsg.
v. E. Moldenhauer u. K. M. Michel, Suhrkamp, Frankfurt a. M., 1970, vol. 7, Grundlinien der Philosophie des Rechts, § 274, Zusatz, p. 440.

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12 PRESENTACIÓN

las concepciones teóricas de Hegel de las de Fernando Serrano Migallón, quien no creo que sea un fiel seguidor del idealismo clásico alemán, los dos modos de considerar el nacimiento y la repentina muerte del “Estatuto constitucional de Bayona” y de interpretar su significado no resultan inconmensurables, e incluso una comparación entre ellos podría sugerir interesantes reflexiones.

Comencemos por Hegel. Podríamos preguntarnos: ¿cuándo es que un pueblo puede considerarse suficientemente “civilizado” como para llegar al punto de querer acoger una Constitución “racional”, o “más racional” de la que ha heredado de su propia tradición histórica En otras palabras: ¿cuáles son las condiciones para que una nación pueda ser juzgada suficientemente madura para poder tener una Constitución “moderna” En los tér-minos de la concepción hegeliana, se puede responder que las condiciones indispensables son dos: por un lado, la afirmación en el sentimiento común, en las ramificaciones capilares de la conciencia social, del valor de la “libertad subjetiva” —que para Hegel era la característica eminente de la modernidad—, o sea la difusión de la convicción de que los individuos como tales tienen el derecho de concebir ideas y creencias propias y de perseguir intereses y fines autónomamente definidos, y que para poder obtener ese derecho deben liberarse de vínculos heredados por los ordenamientos del Ancien Régime. Por el otro, la conciencia igualmente difundida de la necesidad de ponerle frenos a los potenciales efectos disgregadores y antisociales de la libertad subjetiva misma, desarrollando así el conglomerado social hacia un organismo político autónomo y sólido, unitario y, al mismo tiempo, articulado.

Intentemos conservar en sus líneas generales el cuadro conceptual hegeliano y proyectar en él, a contraluz, la fascinante reconstrucción del caso específico de la Constitución de Bayona ofrecida por el presente libro. Si se me permite simplificar (espero no hacerlo de manera deformante) la interpretación sugerida por Fernando Serrano Migallón, Napoleón come-tió un doble error. Por una parte, pretendió imponer a los españoles por la fuerza, desde lo alto y desde el exterior (en sentido literal), un ordenamiento...

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