Prescripción fiscal. Efectúe correctamente el cómputo de su plazo (Primera parte)

AutorAlejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D9

Introducción

Con objeto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes o deudores del fisco federal, el artículo 146 del CFF ha instituido la figura de la prescripción como una forma de extinguir los créditos fiscales por el simple transcurso del tiempo, ya que de esta manera no serán exigibles en forma perpetua por parte de las autoridades tributarias.

En este sentido, cuando transcurre el plazo de los cinco años a que se refiere el citado artículo, el deudor queda liberado del cumplimiento de la obligación de pagar el adeudo fiscal; sin embargo, esta figura jurídica que extingue las obligaciones fiscales es mucho más compleja en su aplicación práctica, pues el artículo 146 incorpora una serie de conceptos o términos que deben entenderse plenamente, a efecto de que se pueda identificar con toda precisión la fecha en que se inicia el cómputo del plazo de los cinco años, la fecha en que efectivamente opera la prescripción de los créditos fiscales y las diversas hipótesis legales que pueden ocasionar la interrupción en el cómputo del plazo.

Al respecto, comentaremos esta importante figura jurídica, en dos partes. En la primera, abordaremos las consideraciones básicas que deben conocerse para entender la prescripción y la forma de computar correctamente el plazo de cinco años, sin que se actualice alguna causal de interrupción, a fin de que no se incurra en ningún error al momento de computar los plazos y determinar si un crédito fiscal ha prescrito. En la segunda parte se analizarán todas las causales que producen la interrupción en el cómputo del plazo de la prescripción y la manera en que se debe realizar el cómputo cuando se actualizan las causales.

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Prescripción Consideraciones básicas
Prescripción en el derecho

En el derecho común, la prescripción se puede entender como la consolidación de una situación jurídica por el simple transcurso del tiempo, que transforma un hecho en un derecho, como la posesión o propiedad, y que en este caso se denomina prescripción adquisitiva, o bien, que confirma una renuncia, abandono o inactividad, la cual lleva a la pérdida de un derecho y a la extinción de la obligación correlativa, lo que en este supuesto se denomina como prescripción extintiva o liberatoria.

Según se observa, el derecho civil reconoce dos clases de prescripción que se dan por el transcurso del tiempo:

La primera constituye un modo de adquirir derechos (prescripción adquisitiva).

La segunda es un modo de liberarse de una obligación (prescripción extintiva o liberatoria).

Prescripción liberatoria

La prescripción liberatoria es una institución de orden público que produce certeza y estabilidad en las relaciones jurídicas, pues impide que las mismas queden en un permanente estado de indefinición e indeterminación. En este sentido, la prescripción otorga seguridad jurídica, ya que tiene un poder liberatorio de antiguas obligaciones que, con base en la presunción del abandono o renuncia del titular del derecho, se dispensa al obligado de las pruebas que demuestren su cumplimiento. Para entender mejor la importancia de esta institución, sólo debemos imaginar que si no existiera la misma, todos los deudores tendríamos que conservar de manera indefinida los comprobantes de pago o de cumplimiento de obligación y trasladarlo a nuestros herederos, pues podría ocurrir que el acreedor o sus herederos después de 50 años o más, procedieran a exigir el cumplimiento de una obligación.

La prescripción en el derecho fiscal

Los fundamentos de la prescripción liberatoria en el derecho fiscal son los mismos que en el derecho común, pues obedecen también al principio de seguridad jurídica, que busca dar estabilidad legal a las relaciones jurídicas cuando el acreedor es negligente en el ejercicio de su derecho. En el CFF se encuentra claramente reconocida en el artículo 146, al precisar que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años.

En este supuesto, la prescripción en materia fiscal es una forma de extinción de las obligaciones que se produce por la extemporaneidad en la gestión de cobro de las autoridades, de modo que se constituye en un tipo de sanción legal a cargo del acreedor fiscal por la falta de interés de cobrar o exigir el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor fiscal. En otras palabras, una vez que se determina la existencia de un derecho de crédito a favor del fisco, que le otorga la facultad de exigir su pago a través de un procedimiento económico coactivo, esa misma autoridad tiene un plazo para exigir y cobrar el crédito, por lo que una vez fenecido dicho plazo (sin interrupción), el derecho de crédito se extingue.

El derecho a la devolución de los saldos a favor y la prescripción

Conforme a los principios aplicables a la prescripción liberatoria, cualquier obligación de pago o derecho de crédito que puede ser legalmente exigible, también puede extinguirse legalmente por prescripción. En este sentido, no sólo los créditos fiscales a favor de las autoridades pueden prescribir, sino que también puede prescribir la obligación que tengan esas mismas autoridades para devolver los saldos a favor a los contribuyentes.

Para tal efecto, el antepenúltimo párrafo del artículo 22 del CFF dispone que las obligaciones de devolver (saldos a favor) prescriben en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; por tanto, para entender y aplicar lo dispuesto en el artículo antes invocado, necesariamente se debe interpretar de manera conjunta con lo señalado en el artículo 146 del CFF. Ahora bien, de la interpretación de ambos preceptos se arriba a las siguientes conclusiones:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

En este caso, lo más importante en el supuesto de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de los saldos a favor, es precisamente identificar la fecha en que nació el derecho a la devolución de tales saldos, con objeto de que se pueda identificar si la obligación por parte de las autoridades tributarias para devolver ya prescribió o se está en posibilidad de presentar una solicitud para obtener la devolución e interrumpir el cómputo del plazo.

Diferencia con la caducidad

La caducidad se define generalmente como la pérdida o extinción de un derecho por no haberlo ejercitado dentro del plazo establecido por la ley. Como se constata, la caducidad al igual que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo, pero su naturaleza jurídica es totalmente diferente, por lo siguiente:

  1. La caducidad se refiere a un acto determinado de ejercicio de un derecho que sólo de esta forma puede hacerse valer. En otras palabras, o se realiza el acto o desaparece el derecho. Esta característica tiene por objeto dar al contribuyente la seguridad jurídica de que, transcurrido el plazo legal, las autoridades no podrán ya ejercer en su perjuicio las facultades que la ley les confiere.

  2. Otra diferencia estriba en que la prescripción es una institución del derecho sustantivo, en tanto que la caducidad es una figura que corresponde al derecho procesal; lo que explica que la caducidad se refiere esencialmente a facultades o atribuciones concedidas a la autoridad en materia impositiva y sancionadora, mientras que la prescripción opera en relación con el cobro de los créditos fiscales exigibles; es decir, la caducidad impugna la facultad para determinar los créditos fiscales y la prescripción va contra el crédito fiscal en sí mismo, al extinguirlo por el simple transcurso del tiempo. Por tanto, ambas figuras no pueden operar al mismo tiempo, pues si la...

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