Prescripción y caducidad. Guía para realizar su correcto cómputo (Primera parte)

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Introducción

En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se encuentran dos instituciones importantes que las une un objetivo común, que es el otorgamiento de seguridad jurídica a favor de los contribuyentes, pero que las separa su naturaleza jurídica y las reglas para realizar el cómputo de los plazos. Tales instituciones son la caducidad y la prescripción.

En esta edición se analizará su naturaleza jurídica, poniendo énfasis en sus diferencias y en las reglas que deben considerarse para realizar un correcto cómputo del plazo en que opera la prescripción y la caducidad, pues lo complicado no se haya en el conocimiento del plazo sino en la forma de llevarlo, a fin de precisar cuando inicia y finaliza éste.

La importancia de ello radica en el hecho de que un error en el cómputo puede producir uno de apreciación y un inexacto planteamiento de defensa, al pensar que cierta obligación ya prescribió o que las facultades de revisión ya caducaron. En este artículo se explicarán dichas reglas, a fin de minimizar las posibilidades de error.

Prescripción y caducidad Diferencias

Prescripción

En el derecho común, la prescripción se puede entender como la consolidación de una situación jurídica por el simple transcurso del tiempo, transformando un hecho en un derecho, como la posesión o propiedad, llamándose en este caso prescripción adquisitiva; o bien confirmando una renuncia, abandono o inactividad que lleva a la pérdida de un derecho y a la extinción de la obligación correlativa, que en este supuesto se denomina como la prescripción extintiva o liberatoria. El derecho civil reconoce dos clases de prescripción; la primera, que constituye un modo de adquirir derechos; y la segunda, como un modo de liberarse de una obligación, ambas por el simple transcurso del tiempo.

Prescripción liberatoria

La prescripción liberatoria es una institución de orden público que produce certeza y estabilidad en las relaciones jurídicas, impidiendo que las mismas queden en un permanente estado de indefinición e indeterminación. En este sentido, la prescripción otorga seguridad jurídica, pues tiene un poder liberatorio de antiguas obligaciones, que con base en la presunción del abandono o renuncia del titular del derecho, se dispensa al obligado de las pruebas que demuestren su cumplimiento. Para entender mejor la importancia de esta institución, sólo se debe imaginar que si no existiera la misma, todos los deudores tendrían que conservar de manera indefinida los comprobantes de pago o de cumplimiento de obligación, y trasladarlo a sus herederos, pues podría ocurrir que el acreedor o sus herederos -después de 50 años o más de un siglo- exigieran el cumplimiento de la obligación.

Prescripción en el derecho fiscal

Los fundamentos de la prescripción liberatoria en el derecho fiscal son los mismos que en el derecho común, ya que obedece al principio de seguridad jurídica, que busca dar estabilidad legal a las relaciones jurídicas, cuando el acreedor es negligente en el ejercicio de su derecho.

En el artículo 146 del CFF se precisa que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años. Sin embargo, conviene anticipar que esta institución ha venido presentado problemas específicos en materia fiscal, sobre todo, con la interpretación del segundo párrafo del citado artículo que establece la fecha en que debe iniciarse su cómputo.

Caducidad

La caducidad se define como la pérdida o extinción de un derecho por no haberlo ejercitado dentro del plazo establecido por la ley. Como se puede constatar, la ca-ducidad al igual que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo, pero su naturaleza jurídica es diferente, por lo siguiente:

  1. La caducidad se refiere a un acto determinado de ejercicio de un derecho que sólo de esta forma puede hacerse valer. En otras palabras o se realiza el acto, o desaparece el derecho. Esta característica tiene por objeto dar al contribuyente la seguridad jurídica de que transcurrido el plazo legal, las autoridades no podrán ya ejercer en su perjuicio las facultades que la ley les confiere.

  2. Otra diferencia estriba en que la prescripción es una institución del derecho sustantivo, en tanto que la caducidad es una figura que corresponde al derecho procesal, lo que explica que ésta se refiere a las facultades o atribuciones concedidas por la autoridad en materia impositiva y sancionadora, mientras que la primera opera en relación con el cobro de los créditos fiscales exigibles. En otras palabras, la caducidad ataca la facultad para determinar la obligación fiscal y la prescripción ataca a la obligación fiscal en sí misma.

  3. La prescripción se configura tanto en contra como a favor del fisco, pues el derecho a solicitar la devolución de contribuciones también prescribe en contra del contribuyente. En cambio, la caducidad se puede hacer valer sólo en contra de la autoridad.

Caducidad en el derecho fiscal

El artículo 67 del CFF reconoce la caducidad en materia fiscal al establecer que las facultades de las autoridades fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en un plazo de cinco años.

Una vez comprendida la naturaleza jurídica de la prescripción y la caducidad, así como sus diferencias, nos abocaremos al análisis de las reglas para realizar el cómputo de las mismas.

Cómputo de la caducidad

Plazo de caducidad. Regla general

Como regla general, el plazo para que opere la caducidad es de cinco años. Sin embargo, determinadas situaciones pueden provocar que el plazo antes señalado se extienda por un periodo mayor, e incluso pueda llegar hasta los 10 años.

Inicio del cómputo

Conforme al artículo 6o. del CFF, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas, o de hecho previstas en las leyes fiscales. Sin embargo, una vez que se han causado las contribuciones (nacimiento de la obligación fiscal), se debe proceder a:

  1. Determinar en cantidad líquida la contribución a pagar. Para tal efecto, el citado artículo señala como regla general que los contribuyentes deberán determinar las contribuciones a su cargo. En este sentido, impera el principio de la autodeterminación de la obligación fiscal.

  2. Pagar las contribuciones establecidas, dentro de la fecha o plazo establecido en la ley. Para tal efecto, como regla general, las leyes específicas de cada uno de los impuestos señalan un plazo para pagar las contribuciones. Por ejemplo, el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) determina que el impuesto del ejercicio de las personas morales se pagará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio fiscal.

    Con base en lo antes señalado, puede suceder que en la práctica se presenten las situaciones siguientes:

  3. El contribuyente determina de manera correcta la obligación a su cargo y presenta su declaración en donde paga las contribuciones omitidas (se cumple en forma correcta).

  4. El contribuyente determina de forma incorrecta su obligación fiscal y presenta una declaración en la que omite pagar lo que corresponde (se cumple en forma incorrecta).

  5. El contribuyente no presenta ninguna declaración (omisión total).

    Cuando el contribuyente omite presentar su declaración (omisión total) o cuando presentándola incurre en una serie de errores en la autodeterminación de la obligación a su cargo, dicho causante incurre en una conducta antijurídica (viola la ley) en perjuicio del fisco federal. Por ello, el CFF establece una serie de facultades a favor de las autoridades, a fin de que se cumpla la norma jurídica y el derecho o interés fiscal. Estas facultades se encuentran reconocidas en los artículos 41 (omisión total) y 42 (comprobación de la autodeterminación) del código en comento.

    Ambas disposiciones legales otorgan, a favor de las autoridades fiscales una facultad o derecho para exigir el cumplimiento de la obligación omitida (presentar declaración o aviso), o para revisar o comprobar la autodeterminación realizada por el mismo contribuyente, a fin de verificar si es correcta (presentar declaraciones, contabilidad, documentación comprobatoria, compulsas a terceros, práctica de avaluos, etcétera).

    La caducidad es una sanción que se impone a las autoridades...

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