Otras prerrogativas

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas27-29
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LEY GENERAL PARTIDOS POLITICOS/REGIMEN FISCAL 64-68
3. En el supuesto que el partido opte porque el Instituto a través de la Unidad
Técnica pague la totalidad de las obligaciones contractuales contraídas por el par-
tido en la etapa de campaña, la Unidad Técnica tendrá en todo momento a lo largo
de la campaña el uso exclusivo de las chequeras.
4. Para el caso de que el partido político opte por que el Instituto, a través de la
Unidad Técnica, pague únicamente la propaganda en vía pública se utilizará una
cuenta para tal fin cuya chequera será exclusiva de la autoridad.
5. El Consejo General expedirá los lineamientos para la realización de los pa-
gos por conducto de la Unidad Técnica, los cuales deberán garantizar, entre otros
aspectos, la transparencia en el uso de los recursos; la realización de los pagos
en forma oportuna; el cumplimiento de las disposiciones en materia fiscal, y la
conciliación de saldos.
ARTICULO 65.
1. El Instituto emitirá los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de
los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requeri-
mientos de validación de contrataciones respecto de los partidos políticos, coali-
ciones y candidatos.
TITULO SEPTIMO
OTRAS PRERROGATIVAS
CAPITULO I
REGIMEN FISCAL
ARTICULO 66.
1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos
siguientes:
a) Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización
legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse
recursos para el cumplimiento de sus fines;
b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la ena-
jenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funcio-
nes específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario
o en especie;
c) Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus
principios, programas, estatutos y, en general, para su propaganda, así como por
el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y
d) Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 67.
1. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los
siguientes casos:
a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los
estados o el Distrito Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamien-
to, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación,
traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles; y
b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o
el Distrito Federal por la prestación de los servicios públicos.
ARTICULO 68.
1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, no releva a los
partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
2. Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales,
conforme a las leyes aplicables, el Impuesto Sobre la Renta que corresponda por

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