Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demas partes de plantas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas111-116
111
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o c onservados por los procedimientos citados en los
Capítulos 07, 08 u 11;
b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos,
carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de
una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
c) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;
d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprende n las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras
confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos
de chocolate (partida 18.06).
3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los caso s, solo los productos del Capítulo 07 o de las
partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08), preparados o
conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida
20.02.
5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión
atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su
contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado
alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas,
finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños
de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para
la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la
preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad
sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.
2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u
otros frutos finamente homogeneiz adas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para
lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o
igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para saz onar, conservar u otros fines. Estas
preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La
subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.
3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los
grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en
porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20ºC o corregido para
una temperatura de 20º C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR