Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas468-484
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Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Notas.
1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos
de punto distintos de los de la partida 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 62.03 y 62.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de
vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las
mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco
sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior
de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la
chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un
pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes
(tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela
de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas
correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de
tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáne amente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y
un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al
pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o
falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condicion es antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también
comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy
bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta ( saco) relativamente corta por
delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y
colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera,
es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas
brillantes de seda o de imitación de seda.
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó
62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta
al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir
una segunda prenda; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón
largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o
una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además,
deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.
4. Para la interpretación de la partida 62.09:
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a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para
niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se
clasifican en la partida 62.09.
5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo,
excepto en la partida 62.09, se clasifican en la partida 62.10.
6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos
de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados
principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la
inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas,
acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artícul o similar, con cierre de cremallera (cierre
relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo
pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado
anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono
(overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura,
estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o
compatibles.
7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos
de cuello, de forma cuadra da o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los
pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 62.14.
8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran
como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como
prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indiq ue
manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables como pre ndas para hombres o niños, o como prendas para mujeres
o niñas, se clasifican con estas últimas.
9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Notas Nacionales:
1. En las partidas 62.03 y 62.04, el sinónimo “calzones” utilizado en la expresión “pantalones cortos (calzones)”,
se refiere a las prendas exteriores que, como los pantalones, envuelven por separado cada pierna, pero no
cubren las rodillas. Los “calzones” comprendidos en dichas partidas no deben confundirse con las prendas
interiores conocidas en algunos países también con el nombre de “calzones” o “calzoncillos”, que se clasifican
en las partidas 62.07 o 62.08, según los casos.
2. Para efecto de la subpartida 6211.12, el término bañador (traje de baño) comprende las prendas femeninas
constituidas por una sola pieza que cubran el dorso hasta por debajo de las ingles y los de dos piezas
compuestos por una braga y un sostén. Los bañadores de dos piezas se clasifican en esta subpartida aun
cuando se presenten por separado para la venta al por menor.

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