Preliminares

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas15-

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En el ámbito federal, la LCPyAF nos proporciona las definiciones siguientes:

  1. Servicios de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.

  2. Servicios de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.

  3. Servicios de autotransporte de turismo: El que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.

Los servicios mencionados sólo se podrán prestar con permiso de la SCT.

Asimismo, dicha ley establece que los servicios auxiliares son los que, sin formar parte del autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo, complementan su operación y explotación.

Dichos servicios son los siguientes:

- Terminales de pasajeros.

- Terminales interiores de carga.

- Arrastre, salvamento y depósito de...

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