La etapa preliminar en el nuevo proceso penal acusatorio adversarial (Parte II: ejercicio de la acción penal y sujeción a proceso)

AutorAntonio Jiménez Carballo
Cargo del AutorJuez de garantía en el Distrito Judicial de Juchitán, Oaxaca.
Páginas199 - 250

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Introducción

El1 Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, representa un cambio de fundamental importancia en la impartición de justicia, pues entre uno de sus objetivos fundamentales busca garantizar el pleno respeto a los derechos y las garantías fundamentales previstos en la Constitución Federal y tratados internacionales, no sólo en la etapa del juicio, sino durante todo el proceso penal. Dividido en tres etapas: preliminar, intermedia y de Juicio Oral, suele pensarse en forma equivocada que ésta última es la más importante, sin embargo, la reforma abarcó a toda la estructura del proceso penalPage 200comenzando desde la etapa de investigación, donde ya encontramos presentes los principios rectores del nuevo proceso. De hecho, es en la etapa preliminar donde deberán encontrar salida la mayor parte de los asuntos, reservándose para el Juicio Oral los más complejos.

Es en la etapa de investigación donde los jueces de garantía deberán ejercer un efectivo control de la actividad policial y del agente del Ministerio Público, para poder hacer verdaderamente efectivo el respeto a los Derechos Humanos no sólo del imputado, sino también de la víctima del delito. Esta primera fase de intervención del órgano jurisdiccional, realizada por el juez de garantía, se inicia generalmente con la audiencia de control de detención, pasando por la formulación de imputación, declaración preparatoria, sujeción a proceso, hasta la audiencia de preparación de Juicio Oral.

Debemos tener siempre presente, que es desde la audiencia de control de detención donde cobra relevancia la nueva estructura del proceso. No será más desde la privacidad de una oficina como el juez resolverá si la detención se ajustó o no se ajustó a los parámetros legales, ni con base sólo en la información contenida en la carpeta de investigación, sino en audiencia pública, viendo y escuchando directamente a las partes involucradas en el conflicto, con la información que en dicha audiencia se le proporcionen y con pleno respeto a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad que rigen en el nuevo sistema. Lo anterior exige un profundo conocimiento de las normas procesales y destrezas en el litigio, pues la audiencia de control de detención generalmente se transformará en audiencia de formulación de imputación, continuará con la audiencia de sujeción a proceso para dar paso enseguida a la deliberación sobre medidas cautelares y fijación del plazo para cerrar la investigación.

En las siguientes líneas se abordará la actividad de los operadores del sistema durante esta etapa, desde el ejercicio de la acción penal hasta el cierre de la etapa de investigación, sin profundizar en aquellos aspectos ampliamente conocidos en la doctrina y práctica jurisdiccional, pero poniendo de relieve los cambios que han operado en relación con el anterior sistema procesal penal, y sin perder de vista que en esta etapa, por su carácter preparatorio del Juicio Oral, los elementos de pruebas que las partes invoquen y tome en consideración el juez de garantía para el pronunciamiento de sus resoluciones, dejan de tener carácter de prueba para el Juicio Oral, en la que deberá desahogarse todas las que se hubieren ofrecido y admitido a las partes.

1. Formas de iniciar el ejercicio de la acción penal

La consignación es el primer acto del ejercicio de la acción penal. En virtud de dicho acto se pone a disposición del juez todo lo actuado en la averiguación, y en su caso, a las personas o cosas relacionadas con ella, provocandoPage 201la función jurisdiccional con el objetivo de que se aplique la ley penal a un caso concreto.2

El ejercicio de la acción penal, o formulación de la imputación inicial, como se le denomina en el nuevo proceso, parte de la actividad de investigación que previamente ha realizado el fiscal con el auxilio de la Policía, y el análisis objetivo y diligente efectuado a los elementos probatorios recopilados, los que le permitirán, en una primera fase, llegar al conocimiento de la acreditación del cuerpo del delito y la probable participación del o de los imputados, para, con base en ello, ejercitar la acción penal y solicitar el auto de sujeción a proceso.

De igual forma, en una segunda fase, estos mismos elementos le permitirán sostener su acusación con miras a obtener una sentencia condenatoria en el Juicio Oral, sin que esto implique en forma alguna que los citados elementos le sirvan por ellos mismos para el pronunciamiento de la sentencia.

Cabe mencionar que debido a los criterios de objetividad y lealtad consagrados por el artículo 114 del Código Procesal Penal del Estado, su función investigadora deberá realizarla con objetividad y buena fe, velando siempre por la correcta interpretación y aplicación de la ley penal. Ello implica que deberá investigar con igual celo tanto los hechos y las circunstancias que acrediten o agraven la responsabilidad del imputado, como todos aquellos que lo atenúen o eximan, recopilando tanto los elementos de convicción que le perjudiquen como los que le beneficien.

De igual forma, debido al criterio de objetividad en sus actuaciones, previo a la consignación tiene el deber de analizar y valorar la totalidad de las pruebas obtenidas, no sólo los medios de convicción que le perjudican al imputado, sino también y sobre todo los que les beneficia, inclusive los que ha decidido no incorporar al proceso por considerarlos innecesarios o carentes de información útil para dilucidar la verdad de lo acontecido, pues estos elementos pueden ser de utilidad al imputado para preparar su defensa. Lo anterior implica que el análisis objetivo de esos medios de convicción, lo pueden llevar no solamente al ejercicio de la acción penal, sino también a no ejercerlo.

Ahora, de lo dispuesto por los artículos 167, 168, 272, 276 y 277 del Código Procesal Penal del Estado, el ejercicio de la acción penal o formulación de la imputación inicial puede iniciarse de tres formas: a) mediante la solicitud para citar al imputado, a fin de hacerle saber el contenido de la imputación inicial; b) por la solicitud de orden de aprehensión, y c) en los casos de flagrancia, mediante manifestación directa en la audiencia. En los dos primeros casos deberá formularse por escrito, y en forma verbal en el último.

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1.1. Por cita judicial

Conforme con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra cita (de citar), significa “Señalamiento, asignación de día, hora y lugar para verse y hablarse dos o más personas. Reunión o encuentro entre dos o más personas previamente acordado”; y en el ámbito del derecho, la palabra “citación” significa el “Aviso por el que se cita a alguien para una diligencia”. 3

En el Nuevo Proceso Penal, la cita judicial, para efectos de comunicar al imputado el contenido de la imputación inicial, implica que previamente el órgano persecutor ha ejercido la acción penal, esto es, que ha presentado su escrito de imputación inicial. En efecto, el artículo 272 del Código Procesal Penal establece que: “El Ministerio Público solicitará al juez la sujeción del imputado a proceso cuando, de conformidad con los avances de la investigación, estime necesaria la intervención judicial para asegurar los derechos y garantías procesales del imputado. Para tales efectos , formulará la imputación inicial…”, y se complementa con lo dispuesto por el artículo 277, que previene: “Presentada la imputación inicial, el juez convocará inmediatamente al imputado cuando esté en libertad, para que comparezca dentro del término de cuarenta y ocho horas con el fin de hacerle saber el contenido de aquella, sus derechos constitucionales y legales, y para que rinda en este acto su declaración preparatoria en los términos del artículo 274, si así lo desea”; de donde se advierte con meridiana claridad que, en los casos en que el representante social decida iniciar el ejercicio de la acción penal mediante la petición de cita al imputado, se encuentra obligado a presentar previamente por escrito su imputación, el que debe contener como requisitos mínimos los previstos por el artículo 272 del citado Código Procesal, y que son:

• el nombre del imputado;

• el nombre de la víctima y del denunciante;

• una breve descripción de los hechos y de su posible calificación jurídica;

• los elementos de convicción que arroje la investigación; y,

• la petición del pago de la reparación del daño.

En esta fase procesal, incumbe al juez de garantía realizar solamente un control formal del escrito de imputación. Ello implica que sólo debe limitarse a verificar si el escrito presentado por el representante social reúne los requisitos mínimos exigidos por el artículo 272 del CPP, y de ser así ordenar la citación del imputado a efecto de que en audiencia pública el representante social le comunique la imputación inicial, mas no puede desde ese momento realizar un proceso de análisis...

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