Prelación de los beneficiarios y procedimiento para determinar quién tiene derecho al cobro del finiquito por la muerte de un trabajador

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Soy gerente de recursos humanos en una empresa dedicada a la fabricación de artículos de escritorio.

El mes pasado un trabajador de la empresa sufrió un accidente laboral mientras operaba una de las máquinas cortadoras. De inmediato, el empleado fue trasladado a la Unidad de medicina familiar del IMSS correspondiente, en la cual recibió la atención médica en el servicio de urgencias y después fue internado.

A pesar de la atención médica proporcionada, el trabajador falleció pocos días después. En la empresa se procedió a calcular el importe del finiquito y de la prima de antigüedad que le corresponde a los beneficiarios del trabajador.

Más adelante, acudió a las oficinas de la empresa una persona que se identificó como la esposa del trabajador; sin embargo, tenemos conocimiento de que ella es la concubina, ya que por los antecedentes que se consignan en el expediente, el empleado estaba casado legalmente con otra mujer, de la cual se desconoce su paradero, pues a pesar de que ya no vivía con ella, el trabajador nunca tramitó el divorcio ni contamos con documento legal que designe a los beneficiarios.

La concubina señala que a ella le corresponde el pago del finiquito y la prima de antigüedad, en virtud de que vivió con el trabajador durante sus últimos diez años de vida, y además procreó dos hijos con él.

Ante esta situación se decidió retener el pago, pues se desconoce si dicha persona tiene la calidad legal de exigir el finiquito.

Lector de Hermosillo, Sonora

Pregunta

¿Cómo se puede determinar qué personas tienen derecho a recibir el finiquito correspondiente por un trabajador fallecido?

Respuesta

El artículo 115 de la LFT señala que en caso de muerte del trabajador, los beneficiarios tendrán derecho a recibir las prestaciones e indemnizaciones que estén pendientes de cubrir, así como ejercitar las acciones y continuar los juicios que hayan estado a cargo del trabajador fallecido, sin necesidad de un juicio sucesorio.

Para identificar al beneficiario, y así entregar el finiquito del trabajador fallecido, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 501 de la misma ley laboral, que al efecto establece la preferencia de los beneficiarios en el orden siguiente:

  1. La viuda o, en su caso, el viudo que haya dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más.

  2. Los ascendientes del trabajador, a menos que...

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