Análisis práctico de la iniciativa de reformas fiscales para 2005 (Primera parte)

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El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del Congreso de la Unión, la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso.

El principal marco de referencia para la elaboración de esta iniciativa fue la Declaratoria a la Nación de la Primera Convención Nacional Hacendaria, dada a conocer el 17 de agosto de 2004, en la que, ante un escenario nacional caracterizado por una concentración en las decisiones de política hacendaria, un modelo tributario con limitaciones para generar los recursos fiscales que requiere el desarrollo nacional, desequilibrios en el desarrollo armónico de las regiones del país, dependencia de los gobiernos locales de los recursos fiscales del gobierno federal, y otros problemas hacendarios no menos importantes, los actores políticos coincidieron en señalar la necesidad de impulsar las reformas necesarias para vigorizar el sistema hacendario nacional en el marco de un renovado federalismo.

Del diagnóstico elaborado en la Primera Convención Nacional Hacendaria, en materia de ingresos, hubo los resultados siguientes:

  1. Insuficiencia de los ingresos fiscales del país.

  2. Centralización de la política fiscal.

  3. Limitación extraconstitucional de las facultades de las entidades federativas.

  4. Dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a Pemex.

  5. Evasión y elusión importantes.

  6. Sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos.

A fin de dar solución a los problemas planteados, la Primera Convención Nacional Hacendaria propuso diversas acciones.

Ley del Impuesto al Valor Agregado y nueva Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público

En estas materias, la Convención Nacional Hacendaria propuso:

  1. Otorgar a las entidades federativas la potestad de gravar con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final con una tasa mínima de 3%, de la cual dos puntos se destinarían a la entidad y un punto a los municipios. De la recaudación bruta que se obtuviera por la administración de este impuesto, el 80% se autoliquidaría por cada entidad, mientras que el 20% restante se concentraría en la Federación para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos que recibiera cada entidad federativa se integrarían fondos estatales de desarrollo social (combate a la pobreza), cuyo ejercicio fuera determinado a partir de las prioridades estatales y municipales, conforme a criterios y lineamientos establecidos por los congresos locales, con la garantía de que el destino de los recursos no se ejerza en gasto burocrático.

  2. Reducir la tasa general de IVA de 15 a 12% y la tasa de frontera de 10 a 7%.

  3. Revisar las tasas actuales de IVA, así como la lista de productos exentos, estableciendo mecanismos para compensar a los hogares de menores ingresos.

  4. Establecer un impuesto de carácter estatal, en forma cedular, para las personas físicas que obtengan ingresos por salarios (respetando la exención constitucional a un salario mínimo), honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y actividades empresariales, el cual tendría una tasa única de entre 2 y 5%, y su base se homologaría a la base del ISR federal, del cual sería deducible. El impuesto que se propone, por lo que respecta a salarios, permitiría eliminar, en su caso, los impuestos sobre nóminas que actualmente tienen los estados, con lo que se mejoraría la competitividad del estado que hiciera la sustitución.

Así, con objeto de refrendar el compromiso de seguir trabajando para impulsar la instrumentación y materialización de las propuestas, se presentó, en materia de impuestos al consumo, por un lado, la Iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, por el otro, la Iniciativa de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, esta última para establecer un impuesto al consumo final de carácter federal, en tanto las entidades federativas establecerían sus impuestos locales.

Con el propósito de destacar algunos aspectos de la Iniciativa de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, a continuación se presentan los siguientes casos prácticos:

CASO 1 Base para determinar el impuesto a las ventas y servicios al público

PLANTEAMIENTO

Una persona física dedicada a la venta de insumos y refacciones para equipo de cómputo, con establecimiento abierto al público, y que para efectos de la Ley del ISR tributa en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, desea conocer la base correspondiente al impuesto a las ventas y servicios al público que causó en enero de 2005.

DATOS

Actos correspondientes a enero de 2005

* Total de ventas del mes $198,500

* Ventas realizadas con certificados de intermediarios $75,900

DESARROLLO

Determinación de la base del impuesto a las ventas y servicios al público.

Total de ventas del mes1 $198,500

(-) Actos realizados con certificados de intermediarios2 $75,900

(=) Base del impuesto a las ventas y servicios al público 122,600

COMENTARIO

Se propone que el impuesto a las ventas y servicios al público sea pagado por las personas físicas y las morales que en territorio nacional enajenen bienes muebles, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando tales actividades las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, directamente con el público o mediante entregas a domicilio, inclusive si las actividades se efectúan mediante medios electrónicos o telefónicos, aun cuando se carezca de un establecimiento abierto al público.

Asimismo, la iniciativa de esta ley propone lo siguiente:

  1. El impuesto se cause al momento en que se perciban los ingresos y sobre el monto de cada uno de ellos.

  2. Se consideren como base de este impuesto los ingresos percibidos, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos (excepto el IVA), los derechos, los intereses normales o moratorios, las penas convencionales o cualquier otro concepto.

Cabe observar que el artículo 7o., fracción XX, de la iniciativa de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público indica que no se pagará el impuesto en la enajenación de los bienes que se adquieran para reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en términos de la Ley del ISR, siempre que el adquirente proporcione al enajenante copia de un certificado de intermediario emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la misma ley, y el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico del adquirente.

FUNDAMENTO

Artículos 1o., 7o., fracción XX, 9o. y 10 de la Iniciativa de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

CASO 2 Importe del impuesto a las ventas y servicios al público, cuando sólo se conoce el importe total de la operación

PLANTEAMIENTO

Una persona física que en enero de 2005 adquirió un equipo de telefonía para uso personal, desea saber el monto del impuesto a las ventas y servicios al público que le cobraron.

DATOS

* Precio pagado por el equipo de telefonía (incluye IVA al 15%) $5,150

DESARROLLO

  1. Determinación del factor aplicable para excluir los impuestos considerados.

    Constante 1.00

    (+) Tasa de IVA .15

    (+) Tasa del impuesto a las ventas y servicios al público .03

    (=) Factor aplicable para excluir los impuestos considerados 1.18

  2. Determinación de la base del impuesto a la venta de bienes y servicios al público.

    Precio pactado del equipo de cómputo, el cual incluye IVA al 15% $5,150

    (÷) Factor aplicable para excluir los impuestos generados 1.18

    (=) Base del impuesto a las ventas y servicios al público $4,364.41

  3. Cálculo del impuesto a las ventas y servicios al público.

    Base del impuesto a las ventas y servicios al público $4,364.41

    (x) Tasa del impuesto 3%

    (=) Impuesto a las ventas y servicios...

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