Practicas desleales de comercio internacional

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marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho
país.
SECCION TERCERA
OTRAS MEDIDAS DE REGULACION AL COMERCIO EXTE-
RIOR Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS
LA IMPORTACION, CIRCULACION O TRANSITO DE MERCAN-
CIAS ESTARAN SUJETOS A LAS NORMAS OFICIALES MEXI-
CANAS
ARTICULO 26. En todo caso, la importación, circulación o trán-
sito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas
de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse
disposiciones de normalización a la importación, circulación o trán-
sito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las
mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en
términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les
corresponda conforme a la tarifa respectiva.
La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las
autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada
de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente
a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la
Federación.
CONDICIONES A QUE SE SOMETERA CUALQUIER MEDIDA AD-
MINISTRATIVA CUYO PROPOSITO SEA REGULAR O RESTRIN-
GIR LAS OPERACIONES QUE SE INDICAN
ARTICULO 27. Cualquier otra medida administrativa de las de-
pendencias y entidades de la Administración Pública Federal, que
tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país
y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someter-
se a la opinión de la Comisión previamente a su expedición, a fin de
procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no
arancelarias previstas en esta Ley.
TITULO V
PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO IN-
TERNACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
QUE OPERACIONES SE CONSIDERAN PRACTICAS DESLEA-
LES DE COMERCIO INTERNACIONAL
ARTICULO 28. Se consideran prácticas desleales de comercio
internacional la importación de mercancías en condiciones de dis-
criminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya
sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama
de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los
términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales
que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de
comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota com-
pensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
LEY COMERCIO EXTERIOR/OTRAS MEDIDAS...
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