Prácticas desleales de comercio internacional

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas253-282
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17.1 Introducción
Las reglas sobre comercio internacional establecidas por el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994 o GATT-1994),1 del cual México es
parte, permiten a los países miembros utilizar medidas para contrarrestar los efectos
perniciosos que pueden causar a la producción nacional las importaciones de mercan-
cías efectuadas en condiciones de dumping o que reciban subvenciones a la exporta-
ción, otorgadas por los gobiernos de los países de origen. Las importaciones que se
realizan en tales circunstancias se conocen genéricamente como “prácticas desleales
de comercio internacional”.
Conforme a las reglas del GATT-1994, para combatir dichas prácticas desleales se
utilizan los derechos antidumping y las cuotas compensatorias, respectivamente, si se
trata de dumping o de subvenciones a la exportación. En México, ambas medidas
toman la figura de “cuotas compensatorias”.
Para que un país pueda establecer medidas contra el dumping y las subvenciones,
deben cumplirse dos supuestos:
a) Que existan importaciones de mercancías en condiciones de dumping
o subvencionadas por los gobiernos de los países de origen.
b) Que tales importaciones causen o amenacen causar un daño impor-
tante a la producción nacional.
Es decir, debe haber una relación causal directa y probada entre las importaciones de
que se trate y el daño ocasionado a la producción nacional.
La Secretaría de Economía2 (SE) es la dependencia encargada de aplicar e interpretar
administrativamente el sistema contra prácticas desleales de comercio internacional,
a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).
1 México es signatario del GATT desde julio de 1986 (Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación [DOF] del 26 de noviembre de 1986). Conforme a los acuerdos de la Ronda Uruguay, a
partir del 1º de enero de 1995 se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC) y se adop-
taron distintos documentos que constituyen lo que se conoce como el GATT de 1994 (DOF 30.12.94).
La OMC y el GATT de 1994 sustituyen al GATT creado en 1947.
2 Las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 30.11.00) transformaron la
anterior Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la actual Secretaría de Economía
CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL CONTADOR PÚBLICO
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3 DOF 12.12.87.
4 DOF 30.12.94.
5 DOF 13.01.86.
6 DOF 30.12.86.
17.2 Legislación aplicable
Dentro del GATT-1994, el tratamiento a las prácticas desleales de dumping y de subven-
ciones está regulado por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y el
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo sobre Subvenciones),
mismos que ya existían antes de que se negociaran los textos actuales en la Ronda de
Uruguay. México es suscriptor del Acuerdo Antidumping desde julio de 19873 y del
Acuerdo sobre Subvenciones desde enero de 1995.4
Cada país debe adecuar su normatividad y práctica, para combatir las prácticas des-
leales de comercio internacional, a las disposiciones del GATT-1994 y de los Acuerdos
Antidumping y sobre Subvenciones.
México estableció su primer marco normativo en la materia al promulgar, en enero de
1986, la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior (Ley de Comercio Exterior de
1986),5 complementada en diciembre del mismo año con el Reglamento de Prácticas
Desleales de Comercio Internacional.6 De inmediato se iniciaron las primeras investi-
gaciones antidumping.
La Ley de Comercio Exterior de 1986 fue abrogada y sustituida por la publicada en el
DOF del 27 de julio de 1993. Más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, se publi-
có el reglamento respectivo. La Ley de Comercio Exterior se reformó el 13 de marzo
de 2003 mediante su publicación en el DOF.
Debe tenerse en cuenta que la Ley de Comercio Exterior tiene una jerarquía superior
a la de su reglamento, por lo que de existir contradicción entre ambos ordenamientos
se estará a lo dispuesto por la ley. A su vez, los Acuerdos Antidumping y sobre
Subvenciones tienen para México una jerarquía igual a la de la ley.
Por lo dicho, el sistema mexicano contra prácticas desleales de comercio internacional
tiene su base jurídica en la Ley de Comercio Exterior, su reglamento y otras disposicio-
nes supletorias y secundarias.

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