¿Qué porcentaje de pensión de orfandad le corresponde al hijo de un trabajador fallecido como consecuencia de un riesgo de trabajo?

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¿Qué porcentaje de pensión
de orfandad le corresponde al
hijo de un trabajador fallecido
como consecuencia de un ries-
go de trabajo?
Laboro como auxiliar de recursos
humanos en una empresa que se
dedica a la comercialización de
carnes frías. Hace aproximada-
mente un mes, uno de nuestros
trabajadores sufrió un riesgo de
trabajo y desafortunadamente fa-
lleció. Al efecto, en días pasados
se comunicó conmigo uno de los
hijos del trabajador, que tiene 19
años de edad y que actualmen-
te se encuentra estudiando la
universidad, para preguntarnos
si como beneficiario de su papá
tiene derecho a solicitar una
pensión por orfandad; respondí
que sí; sin embargo, desconozco
el porcentaje de la pensión que le
otorgaría el IMSS.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Qué porcentaje de pensión de
orfandad le corresponde al hijo de
un trabajador fallecido como conse-
cuencia de un riesgo de trabajo?
misma que se extinguirá cuando
el huérfano cumpla 16 años.
Esta pensión deberá otorgarse
o extenderse a los huérfanos
mayores de 16 años, hasta una
edad máxima de 25 años, cuan-
do se encuentren estudiando en
planteles del sistema educativo
nacional, y se considerarán las
condiciones económicas, fami-
liares y personales del beneficia-
rio, siempre que no sea sujeto
del régimen obligatorio.
Según se observa, la pensión por
orfandad en caso de muerte del
asegurado por riesgos de trabajo,
es de 20%, misma que se otorgará
a los huérfanos incapacitados hasta
recuperar su capacidad para el
trabajo, a los menores de 16 años, y
a los mayores de 16 años, hasta una
edad máxima de 25 años, cuando se
encuentren estudiando en planteles
del sistema educativo nacional.
Por tanto, por tratarse de un huérfa-
no mayor de 19 años, que estudia, sí
tendrá derecho a recibir la pensión
de orfandad, la cual será de 20% de
lo que le hubiera correspondido al
asegurado en caso de incapacidad
permanente total.
De acuerdo con el artículo 64, frac-
ciones III y IV, de la LSS, la pensión
por orfandad se proporciona confor-
me a lo siguiente:
1. Los huérfanos de padre o madre
que se encuentren totalmente
incapacitados tendrán derecho a
una pensión equivalente a 20%
de la que hubiera correspondido
al asegurado por incapacidad
permanente total. Esta pensión
se extinguirá cuando el huérfano
recupere su capacidad para el
trabajo.
2. Los huérfanos de padre o madre
menores de 16 años tienen
derecho a una pensión equiva-
lente a 20% de la que hubiera
correspondido al asegurado por
incapacidad permanente total,
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C21
1a. quincena
junio 2019
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