La política en el Poder Legislativo
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Alonso Lujambio
2.1 Una clave constitucional:
el artículo 59*
Texto constitucional vigente
ARTICULO 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la
Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario
el 29 de abril de 1933).
Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser elec-
tos para el periodo inmediato con el carácter de propieta-
rios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los
Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos
para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario
el 29 de abril de 1933).
* Este texto se publicó originalmente en Derechos del pueblo mexicano. México a
través de sus constituciones. Tomo xviii, México, Editorial Porrúa-Senado de la
República, LIX Legislatura, 1994, pp. 150-169.
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La Constitución de 1917 no estableció límite alguno
para que los ciudadanos pudieran determinar por
sí mismos la reelección o no de sus representantes,
senadores de la República y diputados federales. No fue
sino hasta la reforma constitucional publicada en el Diario
el 29 de abril de 1933 cuando se
estableció la prohibición de la reelección inmediata para
los integrantes de las dos Cámaras federales. Obviamente,
la Constitución de 1917 no dedicó artículo alguno a “no
Permitir sin límite la reelección de diputados y senadores
no exigía dispositivo constitucional alguno. Por ello, la re-
forma de 1933 planteaba, entre otros, dilemas relacionados
estrictamente con la hechura del texto constitucional: ¿En
dónde debía ubicarse la prohibición? ¿Debía adicionarse
a un artículo preexistente o crearse un artículo nuevo y
se optaba por lo segundo y no se quería recorrer toda la
numeración del articulado constitucional a partir de ahí,
eventualmente se tendrían que reubicar diversos disposi-
tivos constitucionales entre varios artículos. El Congreso
de la Unión optó precisamente por lo segundo: dedicar un
y reubicar en el cuerpo constitucional otros dispositivos
normativos. ¿Fue correcta la decisión de ubicar la prohi-
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