Política monetaria y su relación con la profesión contable

AutorAlexis Josué Ruiz Ávila
CargoMiembro del comité de integración de contadores universitarios
Páginas60-64
DOSSIER
60
Política monetaria
y su relación con la
profesión contable
Política monetaria
y su relación con la
profesión contable
ALEXIS JOSUÉ RUIZ ÁVILA
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉ XICO, CAMPUS HISPANO
MIEMBRO DEL COMIT É DE INTEGRACIÓN DE CONTADORES
UNIVERSITARIOS
ALEXISJOSUER62@HOTMAIL.COM
El Contador, dentro de sus áreas de estudio, tiene un papel
fundamental en las finanzas y su administración en los
sectores público y privado
Para garantiza r la competencia profesional, tal
como lo dicta nuestro Código de Ética Profesional,
se debe conocer el sistema económico, su entorno
y los movimientos de los indicadores económicos
globales más importantes, con un enfoque en el
segmento nacional que afectan la política moneta-
ria de nuestro país, que es decidida y publicada por
Banco de México.
La banca central de nuestro país goza de ser un a ins-
titución autónoma y lleva por nombre Banco de Mé-
xico desde su fundación, el 1 de septiembre de 1925.
Su objetivo es dirigir la polít ica monetaria del país y
para el cumplimiento de esta fi nalidad tiene la fun-
ción principal de velar y procurar la estabilidad del
poder adquisitivo de la moneda de curso legal; otras
de las finalidades del Banco es promover el sano de-
sarrollo del sistema fina nciero mexicano y propiciar
el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Uno de los lineamientos legales que vamos a tra-
tar es la Ley del Banco de México, la cua l otorga las
facultades de operación y autonomía a la institu-
ción. Esta ley fue publicada durante el sexenio del
entonces Presidente de la República, Carlos Salinas
de Gortari, el 23 de diciembre de 1993.
Para la organización de la banca central, el art. 38
de esta ley establece que debe ser conformada por
un gobierno autónomo dentro de la institución y
estará estruc turado de la siguiente manera:
El ejercicio de las func iones y la administ ración del Banco de
México estar án encomendados, en el ámbito de sus respe cti-
vas competencias, a u na Junta de Gobierno y a un Gobern ador.
La Junta de Gobierno est ará integrada por ci nco miem-
bros, designados con forme a lo previsto en el párra fo
séptimo del ar tículo 28 constituciona l. De entre éstos,
el Ejecutivo Federal nombr ará al Gobernador del Banco,
quien presidirá a la Ju nta de Gobierno; los demás miem-
bros se denominará n Subgobernadores.
Esta ley, en su art. 7o., enlista l as obligaciones únicas
y exclusivas del Banco de México (“BANXICO”) en la
economía, de la siguiente manera:
I. Operar con va lores;
II. Otorga r crédito al Gobierno Federal , a las instituciones
de crédito, así como al org anismo descentral izado deno-
minado Ins tituto para la Protecc ión al Ahorro Bancario ;
Fracción reformada DOF 19-01-19 99
III. Ot orgar crédito a las personas a q ue se refiere la frac-
ción VI del art ículo 3o.;
IV. Constitui r depósitos en instituc iones de crédito o
depositaria s de valores, del país o del ext ranjero;
V. Adquirir valore s emitidos por organismos f inancieros
internacionale s o personas morales domicil iadas en el
exterior, de los previs tos en la fracción II del art ículo 20;
VI. Em itir bonos de regulación moneta ria;
VII. Re cibir depósitos bancar ios de dinero del Gobierno
Federal, de entidades f inancieras del país y del ex terior, de
fideicomisos públicos de fomento económ ico y de los refe-
ridos en la fracción X I siguiente, de instit uciones para el
depósito de valores, a sí como de entidades de la adminis-
tración pública federa l cuando las leyes así lo dispong an;

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