Decreto por el que se establecen las obligaciones que podran denominarse en unidades de inversion y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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EDICIONES FISCALES ISEF
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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
OBLIGACIONES QUE PODRAN DENOMINARSE
EN UNIDADES DE INVERSION Y REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CO-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Modificado con el D.O.F. del 7 de diciembre de 2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucio-
nal de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguien-
te
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
Se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Uni-
dades de Inversión y REFORMA y ADICIONA diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
ARTICULO PRIMERO. Las obligaciones de pago de sumas en
moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que ce-
lebren los correspondientes intermediarios, las contenidas en títulos
de crédito, salvo en cheques y, en general, las pactadas en contratos
mercantiles o en otros actos de comercio, podrán denominarse en
una unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en
pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México
en el Diario Oficial de la Federación.
Las obligaciones denominadas en unidades inversión se conside-
rarán de monto determinado.
ARTICULO SEGUNDO. Las obligaciones denominadas en unida-
des de inversión se solventarán entregando su equivalente en mone-
da nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación,
expresado en las citadas unidades de inversión, por el valor de dicha
unidad correspondientes al día en que se efectúe el pago.
ARTICULO TERCERO. Las variaciones del valor de la Unidad de
Inversión deberán corresponder a las del Indice Nacional de Precios
al Consumidor, de conformidad con el procedimiento establecido en
el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión
de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento debe-
rá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20 Ter del Código Fiscal de
la Federación.
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DECRETO

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