Plenos poderes

Artículo 2o.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

“Plenos Poderes”: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.

Legislacion: Ley sobre la Celebración de Tratados

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 02/01/1992

Artículo 2o.

Términos empleados

  1. Para los efectos de la presente Convención.

  1. se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o par ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

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