Pleno. VII-RyVP-SS-21

Páginas333-403
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES 333
VII-RyVP-SS-21
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 14/26733-13-01-03-
06-OT/798/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 18 de enero de 2017, por mayoría
de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponen-
te: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Magistrado encargado
del engrose: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. David
Alejandro Alpide Tovar.- Secretaria encargada del engrose:
Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
3.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN.
Una vez estudiados los argumentos que formula la
autoridad en la ÚNICA causal de improcedencia y sobresei-
miento que hizo valer, este Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior considera que la misma resulta FUNDADA, con-
forme a los siguientes razonamientos y fundamentos:
Al respecto, previo a formular el análisis jurídico co-
rrespondiente, resulta oportuno precisar que no obstante,
que la autoridad demandada señala como fundamento de
la improcedencia del juicio la fracción XVI del artículo 8
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 334
en relación a la fracción II del artículo 9, ambos de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta
Juzgadora advierte que la fracción aplicable del artículo 8,
resulta ser la I, por lo que en términos de lo dispuesto por el
tercer párrafo del artículo 50 del mismo ordenamiento legal,
se procede a efectuar el estudio respectivo a la luz de esta
última, por ser facultad de este Tribunal corregir los errores
que adviertan en la cita de los preceptos citados por las
partes.
Al respecto, tenemos que los artículos 8, fracción I, y
9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, establecen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
En análisis armónico de las anteriores disposiciones
jurídicas establecen que es improcedente el juicio conten-
cioso administrativo, respecto de actos que no afecten los
intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de
legitimación expresamente reconocida por las leyes que ri-
gen al acto impugnado.
Asimismo, disponen que procede el sobreseimiento
cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de
las causas de improcedencia previstas en el artículo 8 de la
Con base en lo anterior, es de precisarse que la impro-
cedencia del juicio implica la inexistencia de los presupues-
tos procesales necesarios para que el juicio sea sustanciado,
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES 335
es decir, se actualiza cuando surge alguna circunstancia de
hecho o de derecho que impide que se resuelva el fondo
de la cuestión controvertida en el juicio, supuesto que tendrá
como consecuencia que se sobresea el juicio.
De igual forma, resulta necesario imponerse del con-
tenido del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo el cual establece lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior, se advierte claramente que para efec-
tos de la tramitación de un juicio contencioso administrativo
ante este Tribunal, no procederá en ningún caso la gestión
de negocios.
En ese sentido, quien promueva a nombre de otra
persona (física o moral) deberá acreditar que la represen-
tación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la pre-
sentación de la demanda o de la contestación, en su caso,
sea mediante escritura pública o carta poder rmada ante
dos testigos y raticadas las rmas del otorgante y testigos
ante notario, o bien ante los secretarios de este Tribunal.
Es decir, el artículo 5° de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, por disposición expresa
prohíbe la gestión de negocios, entendiéndose dicha gura
como la interposición de una instancia jurisdiccional por una
persona que no cuenta con la debida representación legal
para hacerlo.

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