Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/29/2019. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-111

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JURISDICCIONAL 228
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/29/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-111
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
1582/18-17-10-8/1527/18-PL-09-04, por unanimidad de 11
votos a favor; 1585/18-17-01-2/2523/18-PL-08-04, por una-
nimidad de 10 votos a favor; y 1581/18-17-09-4/2264/18-
PL-08-04, por unanimidad de 11 votos a favor, se ja la
jurisprudencia N° VIII-J-SS-111, bajo el siguiente rubro y
texto:
MOMENTO EN EL QUE UNA AUTORIDAD JUDI-
CIAL PUEDE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO
FORMAL DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA.- De con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 101, quinto
párrafo, fracción III de la Ley General de Víctimas,
una vez presentada la solicitud de ingreso al Registro
Nacional de Víctimas, deberá ingresarse la misma al
Registro referido sin que se requiera la valoración de
los hechos de la declaración, entre otras cuestiones,
cuando la víctima haya sido reconocida como tal por
el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un
organismo público de derechos humanos, aun cuan-
do no se haya dictado sentencia o resolución, es de-

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