Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/16/2018. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-67

Páginas243-245
JURISDICCIONALES 243
REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/16/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-67
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
203/08-20-01-1/1663/08-PL-08-04, por mayoría de 8 votos
a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 2 votos en con-
tra; 13626/11-17-10-2/1183/12-PL-04-04, por unanimidad
de 8 votos a favor; y 353/17-EAR-01-2/4181/17-PL-06-04,
por unanimidad de 11 votos a favor, se ja la jurisprudencia
VIII-J-SS-67, bajo el siguiente rubro y texto:
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPAC-
TO AMBIENTAL. PARA RESOLVERLO LA AU-
TORIDAD COMPETENTE DEBE EVALUAR PRE-
VIAMENTE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL.- Conforme lo dispuesto en el artículo
35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-
tección al Ambiente, el procedimiento administrativo
de evaluación del impacto ambiental sustancialmente
se divide en las siguientes etapas: 1.- El interesado
presenta la solicitud para la realización de la obra o
actividad que pueda causar un desequilibrio ecológi-
co o rebasar los límites y condiciones establecidos en
las disposiciones aplicables para proteger el ambien-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR