Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/56/2016. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-18

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/56/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-18
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 17, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, al haberse resuelto la contradicción
de sentencias 972/14-04-01-5/YOTRO/821/16-PL-08-01, el
12 de octubre de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor,
se ja la jurisprudencia VIII-J-SS-18, bajo el siguiente
rubro y texto:
AGENTE ADUANAL SUSTITUTO, PARA OBTENER
SU PROPIA PATENTE DEBE ESPERAR A LA CON-
VOCATORIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN VIGEN-
TE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).- Si bien es
cierto el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente hasta
el 9 de diciembre de 2013, no establece expresamente
entre los requisitos para obtener la patente de agente
aduanal, la publicación de la convocatoria respectiva,
ello no debe entenderse como una omisión de ley, que
permita al agente aduanal sustituto que aspira a obtener
su propia patente, eximirlo de tal requisito, en razón
de que éste tan solo es el instrumento que permite el
exacto cumplimiento de todos aquellos establecidos
esencialmente en el artículo 159 de la Ley Aduanera,
debido a que el artículo 11, fracción V, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, faculta

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