Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/34/2015

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/34/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-196
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse re-
suelto la contradicción de sentencias 12/512-24-01-03-09-
OL/YOTRO/1606/14-PL-06-01, el 15 de abril de 2015, por
unanimidad de 10 votos a favor, se ja la jurisprudencia N°
VII-J-SS-196, bajo el siguiente rubro y texto:
VALOR AGREGADO. PRODUCTOS QUE NO SE
ENCUENTRAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE
A LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO LES APLICA
LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A,
FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO.- El motivo de la aplicación de la tasa cero
a la enajenación de productos destinados a la alimen-
tación, prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b)
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, obedece a la
intención del legislador de apoyar al sistema alimentario
mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los
sectores menos favorecidos, proporcionando elemen-
tos básicos de bienestar a la población, reduciendo el
impacto de los precios en el público consumidor; de
ahí que sea dable concluir que dicho gravamen sólo es
aplicable a productos destinados exclusivamente a la

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