Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/33/2015

Páginas352-353
352
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/33/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-195
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la
contradicción de sentencias 700/13-01-01-6/772/14-S1-03-
03/YOTRO/1537/14-PL-02-01, el 15 de abril de 2015, por
unanimidad de 10 votos a favor, se ja la jurisprudencia N°
VII-J-SS-195, bajo el siguiente rubro y texto:
COPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO NOTARIAL
RESULTA INSUFICIENTE PARA TENER POR
ACREDITADA LA PERSONALIDAD EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De
conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 15
fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, quien promueva a nombre de otra
persona deberá acreditar que la representación le fue
otorgada a más tardar al momento de la presentación
del escrito inicial de demanda, adjuntando al efecto el
documento que compruebe dicha situación. Por otra
parte, de conformidad con lo establecido por el artículo
217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, las copias simples tienen
el valor probatorio de un indicio; por ende, si en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR