El cómputo de los plazos para efectos fiscales

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas163-166

Page 163

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y el 5 de mayo; el 1o. y el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente en cuyos casos esos días se consideran hábiles; no son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En casos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción, se computarán todos los días.

Cuando los plazos se rijan por mes o por año sin especificar que sean de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes calendario posterior a aquél en que se inició y cuando se establezcan por períodos; el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se rigen por mes o por año, cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante, si el último día de plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se debe presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Tal circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterarán el cálculo de los plazos.

La práctica de diligencias que realicen las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez...

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