Extinción y prescripción de la acción y plazos

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Capítulo III
EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN Y PLAZOS
Sección única
PRESCRIPCIÓN ESPECIAL
Artículo 37. Plazos especiales de prescripción
de la acción por conductas tipificadas
como delitos atribuidas a adolescentes
La acción prescribe transcurrido un término igual al medio
aritmético entre el mínimo y el máximo de duración de la
pena señalada en el Códig o Penal para el delito que se atri-
buye al adolescente. En ningún caso el término de la pres-
cripción podrá exceder el plazo máximo de cuatro años pa-
ra los sujetos comprendidos en la fracciones I y II del artícu-
lo 5 de esta ley, y siete años para los comprendidos en la III.
Comenzarán a correr, para los delitos consumados,
desde el día de su realización; para las tentativas, desde el
día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para
los delitos continuados o de efectos permanentes, desde
el día en que cesó su continuación o permanencia.
La prescripción correrá, se suspenderá o se inte-
rrumpirá, en forma individual, para cada uno de los su-
jetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzga-
miento conjunto de varios delitos, las acciones respecti-
vas que de ellos resulten prescribirán separadamente en
el término señalado a cada uno.
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