Plataforma nacional de transparencia

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CAPÍTULO UNICO De la plataforma nacional de transparencia

ARTICULO 49. Los Organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Organismos garantes, de conformidad con

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la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

ARTICULO 50. La Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:

I. Sistema de solicitudes de acceso a la información;

II. Sistema de gestión de medios de impugnación;

III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia; y

IV. Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados.

ARTICULO 51. Los Organismos garantes promoverán la publicación de la información de Datos Abiertos y Accesibles.

ARTICULO 52. El Sistema Nacional establecerá las medidas...

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