Planteamiento introductorio

AutorRigoberto Gerardo Ortiz Treviño
Páginas3-7

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En 2001, el señor Param Cumaraswamy, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Independencia de Jueces y Magistrados de las Naciones Unidas, llevó a cabo una visita a México en el mes de mayo, cuyos resultados fueron presentados en Ginebra al año siguiente. Entre otras cosas, el informe final, denunciaba las prácticas reiteradas de tortura, alentadas porque la confesión era valorada como la prueba reina en los juicios penales. En 2008, la Organización de Estados Americanos había emitido un diagnóstico sobre la justicia penal en México en el mismo sentido. De ambos documentos, es posible enfatizar los siguientes puntos a los que había que atender: La necesidad de un derecho a un juicio público ante jueza o juez competente; atender en condiciones de equidad procesal a los derechos de las víctimas; el derecho a una defensa adecuada; la plena garantía para ofrecer pruebas y desahogo de las mismas, y la Presunción de inocencia. De ahí que el Sistema acusatorio-adversarial, encuentre como piedra angular al derecho a la presunción de inocencia. Este derecho y principio implica, en palabras de Luigi Ferrajoli: "que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación postulando la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena".1La presunción de inocencia fue incorporada en el artículo 20 de la Constitución general en la histórica reforma penal de junio de 2008.2

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En el Código Nacional de Procedimientos Penales, fuente contenedora de la adjetivación de dicho derecho, éste se ha establecido como un principio.3En realidad, la presunción de inocencia es, a la vez, derecho y principio. Como derecho, es una expresión del acceso a la justicia; del derecho de audiencia y del justo juicio, que conlleva certeza jurídica y, como regla de tratamiento del imputado, la protección a la integridad, y en su caso, la libertad de éste. En un afán de mayor precisión, y siguiendo a Daniel O’Donnell, se puede afirmar que:

El principio de presunción de inocencia tiene tres dimensiones distintas. Una se refiere a la manera en que se determina la responsabilidad penal, y en particular la carga de la prueba. Otra concierne a la imputación de la responsabilidad penal o participación en hechos delictivos a un individuo que no ha sido juzgado. La tercera consiste en algunos corolarios al trato de personas bajo investigación por un delito y a presos sin condena.4La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la presunción de inocencia: "exige que una persona no pueda ser

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condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla".5En síntesis, la presunción de inocencia es un principio (referente a la carga de la prueba) y un derecho de audiencia, por lo que se garantiza a toda persona a no ser condenada sin ser oída ni vencida en juicio, es decir, sin pruebas.6

Su relativamente reciente formulación...

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