Plan de Tacubaya. Tacubaya, 17 de diciembre de 1857

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CONSIDERANDO: Que la mayoría de los pueblos
no ha quedado satisfecha con la Carta fun-
damental que le dieran sus mandatarios, porque
ella no ha sabido hermanar el progreso con el orden
y la libertad, y porque la oscuridad en muchas de
sus disposiciones ha sido el germen de la guerra
civil:
Considerando: Que la República necesita de
instituciones análogas a sus usos y costumbres, y
al desarrollo de sus elementos de riqueza y pros-
peridad, fuente verdadera de la paz pública, y del
engrandecimiento y respetabilidad de que es tan
digna en el interior y en el extranjero:
Considerando: Que la fuerza armada no debe
sostener lo que la Nación no quiere, y sí ser el
apoyo y la defensa de la voluntad pública, bien
expresada ya de todas maneras, se declara:
Artículo 1. Desde esta fecha cesará de regir
en la República la Constitución de 1857.
Artículo 2. Acatando al voto unánime de los
pueblos, expresado en la libre elección que hicie-
ron del Exmo. Sr. Presidente D. Ignacio Comon-
tort, para Presidente de la República, continuará
encargado del mando Supremo con facultades
omnímodas, para pacificar a la Nación, promover
sus adelantos y progreso, y arreglar los diversos
ramos de la Administración pública.
Artículo 3. A los tres meses de adoptado este
Plan por los Estados en que actualmente se halla
dividida la República, el encargado del poder
ejecutivo convocará un Congreso extraordinario
sin más objeto que el de formar una Constitución
que sea conforme con la voluntad nacional, y ga-
rantice los verdaderos intereses de los pueblos.
Dicha Constitución, antes de promulgarse, se su-
jetará por el Gobierno al voto de los habitantes de
la República.
Artículo 4. Sancionada con este voto, se pro-
mulgará, expidiendo enseguida por el Congreso la
ley para la elección de Presidente constitucional de
la República. En el caso en que dicha Constitución
no fuere aprobada por la mayoría de los habitantes
de la República, volverá al Congreso para que sea
reformada en el sentido del voto de esa mayoría.
Artículo 5. Mientras tanto se expida la Cons-
titución, el Exmo. Sr. Presidente procederá a nom-
brar un Consejo, compuesto de un propietario y un
suplente por cada uno de los Estados, que tendrá
las atribuciones que demarcará una ley especial.
Artículo 6. Cesarán en el ejercicio de sus fun-
ciones las autoridades que no secunden el pre-
sente Plan.
Tacubaya, Diciembre 17 de 1857.– Félix Zuloaga.
*Fuente: Documentos Básicos de la Reforma, Partido Revolucionario Institucional (1854-1875)-Federación Editorial
Mexicana, México, 1982, 2a. ed., t. II, d. 158.
Plan de Tacubaya
*
Tacubaya, 17 de diciembre de 1857
1857
TEXT O ORI GINA L

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