Retención de IVA por parte de empresas Pitex y maquiladoras, ¿debe efectuarse invariablemente ?

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Laboro como contador en una firma de auditores; parte de mi trabajo es analizar que los comprobantes de las empresas se expidan correctamente y cumplan con todos los requisitos fiscales. Una de ellas realizó una enajenación gravada con IVA a una empresa Pitex, ya que en el comprobante fiscal correspondiente se anotó el número de registro asignado por la Secretaría de Economía a dicha empresa; no obstante, en esta operación la empresa Pitex no realizó la retención del impuesto que para estos casos prevé la Ley del IVA.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Las empresas Pitex y maquiladoras deben efectuar, invariablemente, la retención del impuesto que dispo-ne la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA?

Respuesta

La fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA establece lo siguiente:

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Al efecto, en el cuarto párrafo del numeral 5.2.4 de las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2004-2005, se establece lo siguiente:

5.2.4. Para los efectos de la retención a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley del IVA, los proveedores nacionales deberán trasladar en los comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, en forma expresa y por...

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