Personas físicas. Julio de 2013

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  1. Conforme al artículo 7.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:

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    Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas físicas: a) Las que se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales conforme al artículo 32-A del CFF, pero en sustitución de la cantidad referida a los ingresos acumulables a que alude la fracción I del artículo citado, se considerará la cantidad de $40’000,000; y b) Las que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 52 del CFF.

  2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

  3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

  4. Las cuotas adicionales del IEPS las deberán enterar las personas que enajenen gasolinas o diesel al público en general.

    El pago lo efectuarán ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el anexo 2 a este convenio para el caso del Distrito Federal.

  5. Con base en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013 (DOF 30/XI/2012...

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