Personas morales. Junio de 2013

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  1. Conforme al artículo 7.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:

    Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
    1 y 2 Día 17 más un día hábil
    3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
    5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
    7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
    9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

    Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas morales: a) Las que se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales conforme al artículo 32-A del CFF, pero en sustitución de la cantidad referida a los ingresos acumulables a que alude la fracción I del artículo citado, se considerará la cantidad de $40’000,000; b) Las que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 52 del CFF; c) Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT; d) La Federación y las entidades federativas; e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación; f) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios; y g) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.

  2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos...

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