¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales y obtienen ingresos inferiores a $2'000,000 están obligadas a llevar contabilidad conforme al CFF?

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Me desempeño como contador independiente. En días pasados, una persona física que presta servicios de asesoría legal corporativa me contrató para que le presente las declaraciones de impuestos; esta persona estima obtener ingresos en el ejercicio cercanos a $900,000. Al efecto, un colega me comentó que las personas físicas que prestan servicios profesionales y obtienen ingresos en el ejercicio de hasta $2’000,000 no están obligadas a utilizar contabilidad. Tengo duda si es verdad.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales y obtienen ingresos inferiores a $2’000,000 están obligadas a llevar contabilidad conforme al CFF?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 110, fracción II, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratán-dose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, el artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR (aplicable al régimen de incorporación fiscal -RIF) establece lo siguiente:

112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se

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refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 28, fracción III, del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan...

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