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Personas físicas que perciben ingresos por intereses
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 511-514 |
Page 511
Retención por el pago de intereses
Concepto
Las personas que paguen intereses de los señalados en el artículo 133 de la LISR, se encuentran obligadas a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa de 0.58% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses como pago provisional.
Para efectos del párrafo anterior, el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 indica que la tasa de retención es anual.
Cuando los intereses sean pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la LISR y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad, tales sociedades efectuarán la retención a la tasa de 20% sobre los intereses nominales.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, podrán optar por considerar la retención que se les efectúe como pago definitivo, siempre que:
-
Dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate, y
2. No excedan de $100,000.
Por otra parte, el artículo cuarto transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013) indica que las personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses, pudieron optar por no manifestar en su declaración anual del ejercicio de 2013, los montos percibidos por dicho concepto, siempre que hayan considerado como pago definitivo del ISR el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.
Las personas físicas que ejercieron la opción a que se refiere el párrafo anterior debieron manifestar expresamente, en el campo correspondiente que se establezca en la declaración anual de dicho ejercicio, que eligieron dicha opción y con ello renuncian expresamente al acreditamiento que, en su caso, resulte del ISR que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses.
Por lo que respecta a la declaración anual de 2016, se recomienda a nuestros lectores estar al pendiente de la modificación del citado artículo transitorio, a efecto de saber si el Ejecutivo Federal seguirá otorgando esa opción.
Page 512
Determinación 1. Fórmula para su determinación
a) ISR anual a retener por el pago de intereses.
Monto del capital que dé lugar al pago de...
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