La Personalidad en Materia Laboral

AutorLic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez
CargoAbogado especialista en derecho laboral en la firma legal Talavera Abogados
Páginas38-43

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Una de las ramas más complejas de nuestro sistema jurídico actual es el derecho laboral. Esto se debe a una serie de usos, costumbres, actividades y procedimientos que le dan ese carácter especial que en ocasiones confunde a los litigantes especialistas en esta materia o a quienes pretenden ejercerla. Recordemos que el artículo 123 constitucional es el resultado de las presiones sociales que inundaron nuestro país a inicios del siglo xx; es también un precedente en el ámbito internacional sobre la protección y las garantías laborales de los individuos; por eso, en sus inicios no contenía apartados, ya que se pretendía que fuera aplicable a todos los trabajadores por igual, sin importar la naturaleza o industria del trabajo.1Cabe mencionar que en su discusión, los partidarios del derecho privado argumentaban que las relaciones de trabajo por ningún motivo debían encontrarse a nivel constitucional2.

Esto fue tajantemente rechazado por el sector revolucionario, quien a partir de ese momento no sólo reconoce en la Constitución el derecho laboral, sino que además, le da el carácter de protector de la clase trabajadora, surgiendo así junto con el artículo 27 constitucional, el derecho social mexicano. Es precisamente este carácter social del derecho laboral el que en ocasiones lo dota de cierta informalidad. Al momento en que mencionamos informalidad, no aseguramos que el derecho laboral se encuentre lejos de una ley especíica o un proceso especíico. Hablamos de que las autoridades laborales pueden valorar a buena fe algunas pruebas o actitudes procesales con el objeto de sancionar a las partes dentro del proceso jurisdiccional, y uno de los conceptos que más interpretaciones y valoraciones ha tenido en los últimos tiempos es precisamente: La personalidad.

Primero debemos aclarar algunos conceptos que pueden confundirse en el ejercicio de la abogacía, como son mandato, representación y poder. Para comprender el mandato nos remitimos al artículo 2546 del Código Civil Federal: “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.” 3El Consejo General del Notariado de España, y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano señala que poder notarial es: “un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos.” 4 En ambos casos, nos encontramos ante una representación jurídica, comúnmente llamada dentro del derecho: la relación género (representación) y especie (mandato); de hecho, en diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), se reconoce al mandato, poder y representación dentro de un todo, es decir, para nuestro máximo órgano de justicia, todo ello engloba la personalidad jurídica; lo anterior lo podemos visualizar en la tesis siguiente:

“PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. NO ES OBSTÁCULO QUE AL OTORGARSE EXPRESAMENTE SE FACULTE AL APODERADO PARA INTERVENIR EN CONTROVERSIAS DE ÍNDOLE LABORAL Y MERCANTIL, PARA QUE DICHO APODERADO PUEDA EJERCER ESA REPRESENTACIÓN EN OTRAS CONTROVERSIAS, COMO SERÍA LA FISCAL.

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El artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dispone que basta que en el poder para pleitos y cobranzas se diga que se otorga con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entendiera conferido sin limitación alguna. Luego, si en ese tipo de mandato se mencionó que el apoderado puede intervenir en las controversias laborales y mercantiles, ello no impide al mandatario ejercer dicho poder en otras controversias de carácter iscal ante autoridades y tribunales administrativos de la Federación, como de los Estados, que para su ejercicio no requieren de cláusula especial. De ahí que las facultades concedidas enunciativamente, no limitan la naturaleza genérica de tal mandato, que deviene de la norma sustantiva (artículo 2554), no de la voluntad del poderdante, por lo que debe entenderse que ese poder se otorgó en términos genéricos.”

Representación Personas Físicas

Para entender un poco más la representación y el mandato laboral, así como sus alcances y defectos, es necesario remitirnos a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 692: “Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

“Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

  1. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder irmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratiicada ante la Junta;

  2. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notiicaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

  3. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente auto-rizado para ello; y

  4. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certiicación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.” 5En la primera fracción del artículo señalado, la ley laboral hace...

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