Del personal del instituto

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CAPÍTULO I Del director general

ARTICULO 8. El Director General del Instituto, será nombrado por el Gobernador del Estado.

Los Registradores, y los demás titulares de las Unidades Administrativas del Instituto, serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General, con excepción de lo que en la materia dispongan otras disposiciones legales.

ARTICULO 9. Son atribuciones del Director General las siguientes:

I. Nombrar al Registrador Auxiliar de la Oficina Registral correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales en la materia;

II. Otorgar licencias y permisos a los servidores públicos del Instituto;

III. Otorgar poderes para delegar atribuciones, en términos de los ordenamientos legales en la materia;

IV. Conocer y resolver los recursos administrativos de inconformidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

V. Emitir las resoluciones en el procedimiento administrativo de inmatriculación, de conformidad con lo previsto en la Ley, Código, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables;

VI. Conocer, calificar y resolver sobre los impedimentos y excusas de los Regis-tradores, designando al Registrador que deberá conocer del asunto;

VII. Comisionar a los servidores públicos para el desahogo de las cargas de trabajo que se presentan en las Oficinas Registrales, así como de las Unidades Administrativas;

VIII. Informar a la Secretaria de Finanzas sobre los montos de los derechos recaudados por los servicios que preste el Instituto, de conformidad con las disposiciones en la materia;

IX. Realizar y autorizar los cambios de adscripción de los Registradores y demás servidores públicos del Instituto;

X. Dictar las medidas correspondientes cuando se haga de su conocimiento de inscripciones, anotaciones o documentos que obren en el archivo de Oficinas Registrales y que sean apócrifos; y

XI. Las demás que señalen otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO II De los registradores

ARTICULO 10. Cada Oficina Registral estará a cargo de un Registrador, quien tendrá las atribuciones establecidas en la Ley, Código y el presente Reglamento y en los demás ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO 11. Para ocupar el cargo de Registrador se deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Tener título de licenciado en derecho legalmente registrado;

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II. Contar por lo menos con dos años de experiencia en materia registral;

III. No haber sido condenado por delito doloso o procesado por delitos en contra de la administración y fe públicas;

IV. Ser de reconocida probidad;

V. Aprobar los exámenes que al efecto establezca el Instituto de la Función Registral del Estado de México.

ARTICULO 12. Son atribuciones de los Registradores, las siguientes:

I. Ejercer la fe pública registral;

II. Dictar las medidas necesarias para el despacho de los asuntos y el funcionamiento de la Oficina Registral a su cargo;

III....

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