¿Una persona que tributa en el RIF debe causar IVA por la enajenación de una camioneta usada?

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a) El monto de las devoluciones,
descuentos o bonificaciones, en
caso de aplicarse en el ejercicio
en que se efectuó la adquisición,
no modifique en más de un 10%
el coeficiente de utilidad determi-
nado conforme al artículo 14 de
la Ley, que se esté utilizando para
calcular los pagos provisionales
del ejercicio en que se efectúe
la devolución, el descuento o
bonificación, o
b) El monto de las devoluciones,
descuentos o bonificaciones que
se efectúen, de aplicarse en el
ejercicio en que se realizaron las
adquisiciones, no tenga como
consecuencia determinar utilidad
fiscal en lugar de la pérdida fiscal
determinada.
En el caso de descuentos o
bonificaciones que se otorguen
al contribuyente por pronto pago
o por alcanzar volúmenes de
compra previamente fijados por
el proveedor, se podrá ejercer la
opción, no obstante que no se
realicen los supuestos previstos
en los incisos a) y b) de la frac-
ción II de este artículo.
Según se aprecia, los contribuyen-
tes podrán deducir para el ISR las
devoluciones que se reciban o los
descuentos o bonificaciones que
se hagan en el ejercicio; sin em-
bargo, en el caso de devoluciones,
descuentos o bonificaciones que
se efectúen con posterioridad al
segundo mes del cierre del ejercicio
en el cual se acumuló el ingreso, los
contribuyentes podrán restar el total
de las devoluciones, descuentos
o bonificaciones, de los ingresos
acumulados en el ejercicio en el que
se efectúen, en lugar de hacerlo en
el ejercicio en el que se acumuló el
ingreso del cual derivan.
En este sentido, en el caso de las
devoluciones que se realicen con
posterioridad al segundo mes del
cierre del ejercicio (después de
febrero de cada ejercicio), el contri-
buyente podrá optar por deducirlas
ya sea para el ISR del ejercicio en
que se acumuló el ingreso (en este
caso, 2019) o efectuar la deducción
en el ejercicio en que se hicieron las
devoluciones (en este caso, 2020).
Por consiguiente, una persona moral
sí puede deducir para el ISR del
ejercicio de 2019 la devolución de
mercancía que recibió en mayo de
2020, pero que proviene de ventas
que se realizaron en 2019.
Para ello, si la persona moral ya
presentó la declaración del ISR de
2019, tendría que presentar una
declaración complementaria de ese
ejercicio.
¿Una persona que tributa en
el RIF debe causar IVA por la
enajenación de una camioneta
usada?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física
que se dedica a prestar servicios
de mantenimiento de automó-
viles mediante el régimen de
incorporación fiscal (RIF). En los
próximos días dicha persona
enajenará una camioneta usada
que utiliza en la realización de
sus actividades y me pregun-
tó si debe causar IVA por esta
operación. Tengo entendido que
sólo las empresas causan este
impuesto por la enajenación de
bienes muebles usados, pero leí
en un boletín informativo que al-
gunas personas físicas también
se consideran empresas. Ignoro
lo anterior.
Lector de Tlalnepantla, Edomex
¿Una persona que tributa en el RIF
debe causar IVA por la enajenación
de una camioneta usada?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 111, primer párrafo, de la
Ley del ISR, aplicable a los contribu-
yentes del RIF, dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
111. Los contribuyentes per-
sonas físicas que realicen
únicamente actividades empre-
sariales, que enajenen bienes o
presten servicios por los que no
se requiera para su realización tí-
tulo profesional, podrán optar por
pagar el impuesto sobre la renta
en los términos establecidos en
esta Sección, siempre que los
ingresos propios de su activi-
dad empresarial obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior, no
hubieran excedido de la cantidad
de dos millones de pesos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 9o., fracción
IV, de la Ley del IVA establece lo
siguiente:
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A51
2a. quincena
mayo 2020

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