¿Una persona moral que únicamente realiza actividades gravadas a la tasa de 0% en el IVA está obligada a presentar cada mes la declaración informativa de operaciones con terceros?
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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de fertilizantes y plaguicidas destinados a la agricultura y la ganadería. La empresa se inscribió en el RFC el 1o. de julio de 2016 y, por sus operaciones, sólo realiza actividades gravadas con el IVA a la tasa de 0%. Al respecto, tengo duda si para este contribuyente es obligatorio presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), pues, en su caso, en agosto se tendría que presentar la correspondiente a julio pasado.
Lector de Tepic, Nayarit
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¿Una persona moral que únicamente realiza actividades gravadas a la tasa de 0% en el IVA está obligada a presentar cada mes la declaración informativa de operaciones con terceros?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 1o., fracciones I a IV, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
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A su vez, el artículo 2o., fracción III, de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
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f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
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Por último, el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):
32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las...
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