¿Una persona moral que realizó un pago por honorarios a un residente en el extranjero debe expedir un CFDI que ampare el importe de la erogación y de la retención efectuada?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de cables eléctricos. En abril pasado, la empresa contrató asesoría especializada de una persona física residente en el extranjero, la cual tuvo que venir al país a prestar sus servicios y se le efectuó el pago de los honorarios correspondientes. El residente en el extranjero expidió a la compañía un comprobante por dicho pago, que reúne los requisitos referidos en la regla 2.7.1.16 de la RMF para 2015; sin embargo, en un curso al que asistí se mencionó que además de este comprobante la empresa que haya recibido los servicios debe emitir un CFDI que ampare el importe de la erogación y de la retención efectuada conforme a la Ley del ISR. Tengo duda al respecto.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Una persona moral que realizó un pago por honorarios a un residente en el extranjero debe expedir un CFDI que ampare el importe de la erogación y de la retención efectuada?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 156 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis aña-dido):

156. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 76, fracción III, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título...

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