¿Una persona moral puede deducir para el ISR del ejercicio de 2019 la devolución de mercancía que recibió en mayo de 2020, pero que proviene de ventas que se realizaron en 2019?

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XXX. Los pagos que a su vez
sean ingresos exentos para el
trabajador, hasta por la can-
tidad que resulte de aplicar
el factor de 0.53 al monto de
dichos pagos. El factor a que
se refiere este párrafo será del
0.47 cuando las prestaciones
otorgadas por los contribuyen-
tes a favor de sus trabajadores
que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajado-
res, en el ejercicio de que se
trate, no disminuyan respecto
de las otorgadas en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, la renta gravable
para la PTU de las personas mora-
les del régimen general de ley es la
utilidad fiscal del ejercicio, sin dis-
minuir la PTU pagada en el mismo
ni las pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores pendientes de aplicar;
además, para la determinación de
la renta, los contribuyentes deberán
disminuir de los ingresos acumula-
bles las cantidades que no hayan
sido deducibles por los pagos que a
su vez sean ingresos exentos para el
trabajador en los términos de ley.
Por lo anterior, la determinación de
la renta gravable para la PTU de las
personas morales del régimen gene-
ral de ley es como sigue:
Ingresos acumulables
(–) Cantidades que no
hayan sido deducibles por
los pagos que a su vez sean
ingresos exentos para el
trabajador en los
términos de ley
(=) Ingresos para la PTU
(–) Deducciones autorizadas
(=) Base gravable para la PTU
En consecuencia, sí se deben con-
siderar las cantidades no deducibles
por concepto de ingresos exentos pa-
gados a los trabajadores en el cálculo
de la base gravable de la PTU.
¿Una persona moral puede
deducir para el ISR del ejerci-
cio de 2019 la devolución de
mercancía que recibió en mayo
de 2020, pero que proviene de
ventas que se realizaron en
2019?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen general
de la Ley del ISR que se dedica a
la comercialización de material de
fotografía. En mayo de 2020 dicha
persona recibió una devolución de
mercancía que había enajenado
en diciembre de 2019. Al respecto,
se desea deducir la devolución
para el ISR del ejercicio de 2019,
pero tengo duda si es posible, o
debe efectuarse la deducción para
el ISR del ejercicio de 2020.
Lector de Monterrey, Nuevo León
Sí, por lo siguiente:
El artículo 25, fracción I, de la Ley
del ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
25. Los contribuyentes podrán
efectuar las deducciones siguien-
tes:
I. Las devoluciones que se re-
ciban o los descuentos o boni-
ficaciones que se hagan en el
ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sin embargo, el artículo 31 del Re-
glamento de la Ley del ISR señala lo
siguiente (énfasis añadido):
31. Tratándose de devolucio-
nes, descuentos o bonifica-
ciones que se efectúen con
posterioridad al segundo mes
del cierre del ejercicio en el
cual se acumuló el ingreso o
se efectuó la deducción, los
contribuyentes podrán:
I. Restar para efectos del ar-
tículo 25, fracción I de la Ley,
el total de las devoluciones,
descuentos o bonificaciones,
de los ingresos acumulados en
el ejercicio en el que se efec-
túen, en lugar de hacerlo en el
ejercicio en el que se acumuló
el ingreso del cual derivan, y
II. Restar para efectos del artículo
25, fracción II de la Ley, el total
de las devoluciones, descuentos
o bonificaciones referidas a sus
adquisiciones, de las deduccio-
nes autorizadas del ejercicio en
que aquéllas se lleven a cabo, en
lugar de hacerlo en el ejercicio
en que se efectuó la deducción
de la cual derivan. La opción
prevista en esta fracción, sólo se
podrá ejercer cuando:
¿Una persona moral puede deducir
para el ISR del ejercicio de 2019 la
devolución de mercancía que recibió
en mayo de 2020, pero que provie-
ne de ventas que se realizaron en
2019?
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A50
2a. quincena
mayo 2020

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