¿Una persona moral está obligada a presentar avisos en materia de las leyes del ISR y antilavado de dinero por haber recibido en efectivo $200,000 más IVA por la venta de una camioneta usada?

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las que estén obligados a pagar
por adeudo propio, siempre que
deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con
motivo de la importación, los
administre la misma autoridad
y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios. Al
efecto bastará que efectúen la
compensación de dichas cantida-
des actualizadas, conforme a lo
previsto en el artículo 17-A del CFF,
desde el mes en que se realizó el
pago de lo indebido o se presentó
la declaración que contenga el
saldo a favor, hasta aquel en que la
compensación se realice.
Tratándose de saldos a favor de
IVA, los contribuyentes que opten
por compensar, deberán presen-
tar la DIOT en aquellos casos
que no se encuentren relevados
de dicha obligación, con ante-
rioridad a la presentación de la
declaración en la cual se efectúa
la compensación.
Según se aprecia, la regla citada
permite que los contribuyentes
obligados a pagar mediante declara-
ción, que tengan cantidades a favor
generadas al 31 de diciembre de
2018 y sean declaradas de acuer-
do con las disposiciones fiscales,
que no se hubieran compensado
o solicitado su devolución, puedan
optar por compensar dichas cantida-
des contra las que deban pagar por
adeudo propio, pero no lo permite
contra el retenido a terceros.
Por consiguiente, no puede com-
pensarse un saldo a favor de ISR de
la declaración anual de 2017 contra
retenciones del mismo impuesto de
mayo de 2020.
¿Una persona moral está
obligada a presentar avisos en
materia de las leyes del ISR y
antilavado de dinero por haber
recibido en efectivo $200,000
más IVA por la venta de una
camioneta usada?
Laboro como contador de una
persona moral del régimen
general de ley que se dedica a
la comercialización de autos y
camiones usados. En mayo pa-
sado, se efectuó la venta de una
camioneta usada por $200,000
más IVA, la cual fue pagada en
efectivo por el cliente. Tengo
duda si por el cobro en efectivo
la compañía está obligada a pre-
sentar avisos en materia del ISR
y de la Ley antilavado de dinero
Lector de Culiacán, Sinaloa
76. Los contribuyentes que ob-
tengan ingresos de los señalados
en este Título, además de las obli-
gaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Administra-
ción Tributaria mediante reglas
de carácter general, a más
tardar el día 17 del mes inme-
diato posterior a aquél en el que
se realice la operación, de las
contraprestaciones recibidas en
efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas
de oro o de plata, cuyo monto
sea superior a cien mil pesos.
Las referidas reglas de carácter
general podrán establecer su-
puestos en los que no sea nece-
sario presentar la información a
que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere
esta fracción estará a disposición
de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en los términos
del artículo 69 del Código Fiscal
de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De acuerdo con lo anterior, las
personas morales deberán informar
a las autoridades tributarias, a través
de los medios y formatos electró-
nicos que señale el SAT mediante
reglas de carácter general, a más
tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquel en el que se realice
la operación, de las contraprestacio-
nes recibidas en efectivo, en mone-
da nacional o extranjera, así como
en piezas de oro o de plata, cuyo
monto sea superior a $100,000.
¿Una persona moral está obligada
a presentar avisos en materia de las
leyes del ISR y antilavado de dine-
ro por haber recibido en efectivo
$200,000 más IVA por la venta de
una camioneta usada?
En este caso, la persona moral sí
está obligada a presentar el aviso
en materia de la Ley del ISR, pero
no conforme a la Ley antilavado de
dinero, por lo siguiente:
El artículo 76, fracción XV, de la Ley
del ISR establece lo siguiente (énfa-
sis añadido):
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A46
2a. quincena
junio 2020
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