¿Una persona moral que expidió un CFDI a finales de febrero pasado por una operación a crédito que se cobrará en abril próximo, estará obligada a expedir un CFDI con complemento para recepción de pagos en el momento en que reciba el pago?

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Sección I de la Ley del ISR, cuyos
ingresos del ejercicio de que se
trate no excedan de $2’000,000.00
(dos millones de pesos 00/100
M.N.), deberán ingresar a la apli-
cación electrónica Mis cuentas,
disponible a través del Portal del
SAT, para lo cual deberán utilizar
su clave en el RFC y Contraseña.
Los contribuyentes personas fí-
sicas que hubieren percibido en
el ejercicio inmediato anterior
ingresos en una cantidad igual
o menor a $4’000,000.00 (cuatro
millones de pesos 00/100 M.N.)
o que se inscriban en el RFC,
en el ejercicio 2018 y estimen
que sus ingresos no rebasarán
la citada cantidad, así como las
Asociaciones Religiosas del Tí-
tulo III de la Ley del ISR podrán
optar por utilizar la aplicación
de referencia.
Una vez que se haya ingresado
a la aplicación, los contribuyen-
tes capturarán los datos co-
rrespondientes a sus ingresos
y gastos, teniendo la opción de
emitir los comprobantes fiscales
respectivos en la misma apli-
cación. Los ingresos y gastos
amparados por un CFDI, se con-
siderarán registrados de forma
automática en la citada aplica-
ción, por lo que únicamente de-
berán capturarse aquéllos que
no se encuentren sustentados
en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán
consultarse tanto la relación de
ingresos y gastos capturados, así
como los comprobantes fiscales
emitidos por éste y otros medios.
De las disposiciones citadas
destaca lo siguiente:
1. Las personas físicas que se
inscriban en el RFC en el
ejercicio 2018 y estimen que
sus ingresos no rebasarán
$4’000,000, podrán optar
por utilizar la aplicación “Mis
cuentas” para llevar su conta-
bilidad.
2. Una vez que se haya ingre-
sado a la aplicación, los
contribuyentes capturarán los
datos correspondientes a sus
ingresos y gastos, y tendrán
la opción de emitir los com-
probantes fiscales respecti-
vos en la misma aplicación.
3. No obstante, los ingresos
y gastos amparados por
un CFDI se considerarán
registrados de forma auto-
mática en la aplicación, por
lo que únicamente deberán
capturarse los que no se
encuentren sustentados en
los comprobantes.
Por consiguiente, una persona
física del régimen de las activi-
dades empresariales y profesio-
nales que utilizará “Mis cuentas”
para llevar su contabilidad, no
está obligada a registrar en
dicho aplicativo las operaciones
(ingresos y gastos) amparadas
con CFDI.
¿Una persona moral que expi-
dió un CFDI a finales de febrero
pasado por una operación a
crédito que se cobrará en abril
próximo, estará obligada a
expedir un CFDI con comple-
mento para recepción de pagos
en el momento en que reciba el
pago?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de cubiertos de cocina y otros
productos; esta persona expidió
a finales de febrero pasado un
utilizan esta herramienta no tienen
obligación de registrar en ella
los importes de las operaciones
amparadas por CFDI expedidos
y recabados; sin embargo, tengo
duda al respecto.
Lector de Cuernavaca, Morelos
¿Una persona física del régimen
de las actividades empresariales
y profesionales que utilizará “Mis
cuentas” para llevar su contabili-
dad, está obligada a registrar en
ese aplicativo las operaciones
amparadas con CFDI?
No, por lo siguiente:
El artículo 28, fracción III, del CFF
indica que las personas que de
acuerdo con las disposiciones
fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, deberán llevar los
registros o asientos que integren
la contabilidad en medios elec-
trónicos conforme lo establezcan
disposiciones de carácter general
que emita el SAT.
Al respecto, la regla 2.8.1.5 de la
RMF para 2018 señala lo siguien-
te (énfasis añadido):
2.8.1.5. Para los efectos del artícu-
lo 28, fracción III del CFF, los con-
tribuyentes del RIF, así como las
personas físicas con actividad em-
presarial y profesional que tributen
conforme al Título IV, Capítulo II,
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A70
2a. quincena
marzo 2018
Taller fiscal 844- 3a parte.indd 70 02/03/18 14:22

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