¿Una persona física que obtuvo ingresos por la enajenación de un inmueble debe realizar con cheque o medios electrónicos sus pagos mayores a $2,000 para su deducción en el ISR?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que en abril pasado enajenó un bien inmueble; en relación con esta venta realizó gastos por concepto de comisión al vendedor y gastos notariales, mismos que pagó en efectivo; al efecto, leí en un boletín informativo que los pagos mayores a $2,000 deben efectuarlos estos contribuyentes con cheque o medios electrónicos para que proceda su deducción en el ISR; tengo duda al respecto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una persona física que obtuvo ingresos por la enajena ción de un inmueble debe realizar con cheque o medios electrónicos sus pagos

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mayores a $2,000 para su deducción en el ISR?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 121 de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 147, fracción IV, de la Ley del ISR, aplicable, entre otros, a las personas físicas con ingresos por la enajenación de inmuebles, especifica lo siguiente (énfasis añadido):

147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del...

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