¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles debe realizar con cheque o medios electrónicos sus pagos mayores a $2,000 para su deducción en el ISR?

Páginas56-57

Page 56

Trabajo como auxiliar contable en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física con ingresos por el arrendamiento de inmuebles. Hasta octubre de 2014, para deter-minar sus pagos provisionales del ISR, se tomó la opción de deducir el 35% de los ingresos obtenidos; sin embargo, en noviembre y diciembre, el contribuyente realizará gastos de mantenimiento y va adquirir pólizas de seguros para amparar sus inmuebles, lo que podría rebasar la deducción referida, y en consecuencia, en la declaración anual se podría considerar la deducción de los gastos efectuados; en este sentido, tengo duda si los pagos que efectúe mayores a $2,000 debe realizarlos con cheque o medios electrónicos, tal como lo hacen las personas morales o las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles debe realizar con cheque o medios electrónicos sus pagos mayores a $2,000 para su deducción en el ISR?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 147, fracción IV, de la Ley del ISR, aplicable, entre otros, a las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles, especifica lo siguiente (énfasis añadido):

147. Las deducciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR