¿Una persona física mexicana que vivirá en Estados Unidos y que percibirá ingresos en México por el arrendamiento de maquinaria ubicada en este país y por salarios en Estados Unidos, se considerará residente para efectos fiscales en México y, por tanto, estará obligada al pago del ISR en territorio nacional?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de maquinaria ubicada en México, por lo que actualmente paga el ISR en el país. Recientemente me comentó que en septiembre de 2018 comenzará a vivir en Estados Unidos, y sus ingresos serán por el arrendamiento del bien referido, pero además por salarios que percibirá en aquel país. Me preguntó si en este caso deberá seguir pagando el ISR en México.

Lector de Ciudad de México

¿Una persona física mexicana que vivirá en Estados Unidos y que percibirá ingresos en México por el arrendamiento de maquinaria ubicada en este país y por salarios en Estados Unidos, se considerará residente para efectos fiscales en México y, por tanto, estará obligada al pago del ISR en territorio nacional?

Sí, si en México se ubica su centro de intereses vitales, es decir, si los ingresos que percibe provenientes de este país son superiores al 50% del total de los que recibe en el año de calendario, por lo siguiente:

El artículo 9o. del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

9o. Se consideran residentes en territorio nacional:

  1. A las siguientes personas físicas:

  1. Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

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b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres...

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