¿Una persona física con ingresos por salarios y que prestará servicios de restaurante, puede tributar en el régimen de incorporación fiscal por sus actividades empresariales?

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Me desempeño como auxiliar de contabilidad en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que próximamente se dedicará a prestar servicios de restaurante en un local de su propiedad; sin embargo, actualmente también percibe ingresos por salarios. La persona física desea tributar en el régimen de incorporación fiscal por sus actividades empresariales, pues estima que los ingresos en el ejercicio por tales actividades serán inferiores a $2’000,000. No sé si esto es posible.

Lector de Tepic, Nayarit

Pregunta

¿Una persona física con ingresos por salarios y que prestará servicios de restaurante, puede tributar en el régimen de incorporación fiscal por sus actividades empresariales?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, siempre que estime que sus ingresos por ambas actividades no excederán en el ejercicio de $2’000,000, por lo siguiente:

El artículo 111 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen opera-

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ciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, la regla I.2.5.21 de la RMF para 2014 indica lo siguiente (énfasis añadido):

I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se...

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