¿Una persona física que en 2016 sólo percibió ingresos por salarios de dos patrones de manera sucesiva, está obligada a presentar la declaración anual del ISR de ese año?

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la diferencia entre el total de las
enajenaciones y el costo comproba-
do de la adquisición de los bienes
enajenados no exceda de tres veces
la unidad de medida y actualización
(UMA) elevada al año. Por la utilidad
que exceda se pagará el ISR en los
términos de ley.
Por tanto, debido a que la lancha
de motor que enajenó su cliente es
un bien mueble que no se utilizaba
para llevar a cabo sus actividades
(no es una inversión del contribu-
yente), el ingreso que se obtuvo por
la misma (diferencia entre el total de
la enajenación y el costo compro-
bado de adquisición) se encuentra
exento del ISR hasta por la cantidad
que no exceda de tres veces la UMA
elevada al año; sin embargo, si el
ingreso rebasa el importe referido,
la diferencia se deberá gravar con el
ISR en los términos de ley.
En consecuencia, sólo en el caso
mencionado una persona física que
efectúa actividades empresariales sí
debe gravar en el ISR la enajenación
de una lancha de motor que utiliza-
ba para uso personal.
¿Una persona física que en
2016 sólo percibió ingresos
por salarios de dos patrones
de manera sucesiva, está obli-
gada a presentar la declara-
ción anual del ISR de ese año?
Me desempeño como conta-
dor de una persona moral del
régimen general de la Ley del
ISR que se dedica a la comercia-
lización de productos para baño.
En agosto de 2016, la empresa
contrató a un trabajador, el cual
había laborado en otra empresa,
de noviembre de 2015 a julio de
2016. Debido a que ingresó a
la empresa después del 1o. de
enero de 2016, no se le hizo el
ajuste anual del ISR; sin em-
bargo, me comentó que recibió
un exhorto del SAT para que
presente la declaración anual del
ISR de 2016, debido a que en el
año trabajó con dos patrones;
tengo duda si procede presentar
la declaración, pues sólo obtu-
vo ingresos por salarios en ese
año que no fueron mayores a
$400,000, y tengo entendido que
la obligación sólo aplica si se
prestaron servicios a dos o más
patrones de manera simultánea,
pero no sucesiva.
Lector de La Paz, Baja California
¿Una persona física que en 2016
sólo percibió en 2016 ingresos por
salarios de dos patrones de manera
sucesiva, está obligada a presentar
la declaración anual del ISR de ese
año?
No, siempre que no se ubique
además en alguno de los otros
supuestos referidos en la ley, por lo
siguiente:
El artículo 97 de la Ley del ISR espe-
cifica lo siguiente (énfasis añadido):
97. Las personas obligadas a
efectuar retenciones en los
términos del artículo 96 de esta
Ley, calcularán el impuesto
anual de cada persona que le
hubiere prestado servicios per-
sonales subordinados.
El impuesto anual se determinará
disminuyendo de la totalidad de
los ingresos obtenidos en un año
de calendario, por los conceptos
a que se refiere este Capítulo,
el impuesto local a los ingresos
por salarios y en general por la
prestación de un servicio perso-
nal subordinado que hubieran
retenido en el año de calendario.
Al resultado obtenido se le apli-
cará la tarifa del artículo 152 de
esta Ley. Contra el impuesto que
resulte a cargo del contribuyente
se acreditará el importe de los
pagos provisionales efectuados
en los términos del artículo 96 de
esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No se hará el cálculo del im-
puesto anual a que se refiere
este artículo, cuando se trate
de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación
de servicios con posterioridad
al 1o. de enero del año de que
se trate o hayan dejado de pres-
tar servicios al retenedor antes
del 1o. de diciembre del año por
el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anua-
les por los conceptos a que se
refiere este Capítulo que excedan
de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al
retenedor que presentarán decla-
ración anual.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 98, frac-
ción III, de la Ley del ISR señala lo
siguiente (énfasis añadido)
98. Los contribuyentes que
obtengan ingresos de los seña-
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A48
1a. quincena
septiembre 2017

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